Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 20 de septiembre de 2022
Expediente: 49735-2022-100-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 29 de julio de 2022, cursante de fs. 579 a 580, pronunciada por el Tribunal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", por la que declaró "improponible e improcedente" la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Emilio Barea Medrano, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. c), 50, 52 y 53 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 116, 117, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 104 a 114, el accionante dentro del proceso administrativo seguido en su contra por supuestas infracciones cometidas en el ejercicio del cargo de Director de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el referido proceso se encuentra sustanciado empleando los arts. 9 inc. c), 50, 52 y 53 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la nombrada Universidad, los cuales considera inconstitucionales.
Manifiesta que mediante Memorándum 1/2022 de 6 de abril, sin darle a conocer los hechos que supuestamente hubiera cometido, ni permitirle su defensa se le impuso la sanción de destitución inmediata en mérito a los arts. 9 inc. c) y 50 del aludido Reglamento, los cuales establecen la posibilidad de la destitución inmediata resultando contrarios a los arts. 116, 117 y 120 de la CPE, al establecer una sanción sin defensa alguna presumiendo la culpabilidad del denunciado, determinando una sanción sin previo juicio afectando también al debido proceso contenido en el art. 115 de la Norma Suprema.
Señala que el art. 52 del mencionado Reglamento contradice los arts. 115 y 120 de la CPE, al afectar el principio del juez natural, el cual debe ser constituido con anterioridad al hecho punible o sancionable, puesto que el Rectorado de la Sede La Paz, en mérito a dicha normativa, una vez recibidos los antecedentes de la denuncia contenidos en el Memorándum 1/2022, procedió a organizar el Tribunal Administrativo conforme señala el art. 52, sustanciando el proceso en aplicación de los artículos impugnados. Finalmente indica que el Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", vulnera tajantemente los arts. 13, 115, 116, 117, 120 y 410 de la Norma Suprema porque no respeta la jerarquía constitucional y se opone a su contenido y disposiciones, a pesar de que toda normativa de rango inferior de instituciones públicas y privadas debe sujetarse al ordenamiento jurídico del Estado.
I.2. Respuesta a la acción
No consta en el expediente decreto de traslado ni memorial de respuesta.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
El Tribunal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", por Resolución de 29 de julio de 2022, cursante de fs. 579 a 580, declaró "improponible e improcedente" la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:
- a)De acuerdo a lo establecido por el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la competencia para promover acciones de inconstitucionalidad está estrictamente limitada a autoridades públicas, condición de la cual no gozan los miembros del mencionado Tribunal Administrativo, razón por la cual la acción analizada resulta "improponible e improcedente";
- b)El art. 79 del CPCo, delimita e identifica a las autoridades a las cuales se le confiere la legitimación para promover estas acciones de control normativo, facultad que es otorgada a un juez, tribunal o autoridad administrativa, cargos potestativos de los cuales no goza ese Tribunal; y,
- c)La presente acción de inconstitucionalidad concreta está inmersa en procesos judiciales o administrativos, entre los cuales no está comprendido el sumario interno de referencia.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. arts. 9 inc. c), 50, 52 y 53 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 116, 117, 120 y 410 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 196.I de la Ley Fundamental, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
En ese sentido, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. Por su parte, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, prevé que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
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