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TCP

0330/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0330/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31179-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 79 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Miguel Rivero Mendia contra Meger Schamisseddine Somoza, representante Legal de la Empresa "Macro Fidalga" Limitada (LTDA.) y Hernán Menacho Roca, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursantes de fs. 38 a 44, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2008, ingresó a trabajar a la Empresa "Macro Fidalga" LTDA., con el cargo de pasillero, posteriormente lo designaron como ayudante de panadería y finalmente lo ascendieron al cargo de maestro panadero; sin embargo, en el desarrollo de sus funciones fue víctima de maltrato verbal por la supervisora, intensificándose dicho maltrato cuando dio a conocer a la unidad de RR.HH. que su concubina se encontraba en estado de gestación. El 6 de junio de 2018, le indicaron que no requerían sus servicios debido al incendio suscitado en el Shopping Norte, señalándole que se encontraban realizado su finiquito, que se negó a firmar, indicándole que necesitaba el trabajo, toda vez que su hijo nació el 3 de igual mes y año y que acudiría a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.

Posteriormente, se apersonó a la unidad de Recursos Humanos con la información y normativa proporcionada por la citada Jefatura de Trabajo respecto a la inamovilidad laboral, recibiendo como respuesta que se reuniría con el propietario de la citada Empresa para comunicarle su situación.

El 13 de junio de 2018, fue convocado por dicha unidad, donde le señalaron que lo contratarían hasta que su hijo cumpla un año de vida, haciéndolo firmar tres ejemplares; empero, no le mostraron el contrato simplemente le indicaron la hoja que debía firmar, sin proporcionarle copia alguna. Añade que mediante nota interna de 14 de igual mes y año, le informaron que pasaría a desempeñar el cargo de ayudante de bodega en el Parque Industrial, cambiándole el horario, sin respetar el derecho a la inamovilidad laboral que le asistía.

El 3 de junio de 2019, el encargado de la bodega le comunicó que no podía ingresar al trabajo por orden del actual Jefe de RR.HH. de la Empresa "Macro Fidalga" LTDA; ante esa situación, se dirigió a RR.HH. donde se le indicó que había presentado su carta de renuncia por lo que ya no es parte de la empresa; ante esa situación, el accionante le manifestó, que no presentó ninguna carta de renuncia, y en todo caso si lo iban a retirar solicitó que le cancelen los beneficios sociales, desahucios y las primas, recibiendo como respuesta, que solo le correspondía la liquidación de seis años trabajados debido a que renunció voluntariamente.

Por lo expuesto, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019 de 27 de junio; empero, dicha empresa se negó a cumplir con esa determinación; por lo que formuló la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, trabajo, salud y alimentación, a la vida e integridad física; citando al efecto los arts. 16, 18, 46; y, 48.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene:

  1. a)La inmediata reincorporación laboral; y,
  2. b)El pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos que le corresponden como trabajador.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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