Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31277-2019-63-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 04/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 257 a 261, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Ernesto Pozo Lima contra Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 231 a 236 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con agravante previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP); la Jueza accionada mediante decreto de 2 de agosto de 2019, conminó al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días acuse o presente solicitud conclusiva conforme prevé el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su parte final.
En el plazo establecido, el Fiscal de Materia comunicó a la Jueza accionada, la ampliación de la investigación contra Lucinda Pinaya Salinas, madre de la víctima en el proceso penal -hoy tercera interesada-. Por decreto de 5 de agosto de 2019, la Jueza accionada, dispuso: Se tiene presente el comunicado sobre ampliación de inicio de investigación, dejando sin efecto el decreto de 2 de igual mes y año.
La autoridad judicial no tomó en cuenta que el plazo de la investigación penal ya no podía ampliarse; puesto que ya se vencieron los seis meses de la etapa preparatoria, inobservando el art. 134 del CPP en su parte final y su propio decreto de 2 agosto de 2019; por cuanto, el Fiscal de Materia no presentó requerimiento conclusivo, acusación, sobreseimiento o salida alternativa conforme con la citada norma.
Al no estar de acuerdo con el decreto de 5 de agosto de ese año, presentó recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto dicho decreto; siendo rechazado mediante Auto de 19 del igual mes y año, emitido por la Jueza hoy accionada, bajo el argumento de que las autoridades deben velar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
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