Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S2 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35187-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 11/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 24 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhasmani Ramiro Torrico Leclere contra Jesús Efraín Camacho Córdova y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al haber presentado el Ministerio Público acusación formal en su contra, la causa terminó radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, por lo que solicitó se libre el mandamiento de libertad a su favor, acreditando el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, así como adjuntó el certificado de arraigo.
Es así que, el 25 del precitado mes y año al apersonarse un familiar al referido Tribunal de Sentencia Penal, a objeto de recabar el indicado mandamiento, fue informado por la Secretaria de ese despacho judicial, que las autoridades jurisdiccionales mediante Auto Interlocutorio habrían dispuesto que previamente se notifique a las partes, y una vez cumplida dicha diligencia recién se daría curso a lo solicitado, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad; en desconocimiento que a la sola acreditación del cumplimiento de las medidas sustitutivas, el mandamiento de libertad debe ser librado de manera inmediata; sin embargo, actuando contrariamente, retrasaron ilegal e ilegítimamente la efectivización de su libertad, manteniéndole indebidamente privado de ese derecho. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 1, 2, 7 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2 y 7 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH); 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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