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TCP

0330/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0330/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34999-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03 de 6 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Esther Flores Palenque en representación sin mandato de Delfín Iquise Nina contra Simón Alarcón Vásquez, Juez; e Ilsen Gabriela Rivera Chavarría, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 9 a 11 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), el Juez hoy accionado mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, dispuso su detención preventiva por ciento veinte días y al cumplirse ese término el 4 de julio del citado año, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante la mencionada autoridad judicial, quien en audiencia virtual de "18" -lo correcto es 22- de ese mes y año, le concedió la cesación de la detención preventiva, observando la verificación de su domicilio por no existir testigos presenciales y que las firmas estampadas en el contrato de trabajo a futuro no estaban reconocidas ante Notario de Fe Pública, tomando en cuenta como nuevo elemento el Certificado Médico Forense. De igual modo, se le impuso una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) que no pudo conseguir, porque se encuentra delicado de salud, proviene de una familia de escasos recursos económicos y además se encuentra a cargo de su madre, que es de la tercera edad.

Respecto a lo alegado en el incidente de cesación de la detención preventiva, previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se rechazó su solicitud argumentado que los plazos procesales se suspendieron y que debe continuar su detención preventiva hasta que el Ministerio Público concluya con la investigación; frente a esa determinación, formuló recurso de apelación incidental que no se remitió al Tribunal de alzada, advirtiéndose retardación de justicia.

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