Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del estado y riqueza nacional y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, el impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en vinculación con su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la presunción de inocencia; toda vez que, la Jueza demandada, no firmó de manera física la Sentencia dictada el 11 de julio de 2020 en procedimiento abreviado, no derivó dicho fallo a Secretaría del Juzgado a su cargo para que el Oficial de Diligencias proceda con la notificación respectiva; y, omitió pronunciarse sobre sus reiteradas solicitudes de “suspensión condicional de la pena” (sic), condicionando para ello que la Sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que determinó que se encuentre, desde la indicada fecha, con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productivo de Montero de Santa Cruz.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; por cuanto, la supuesta omisión denunciada carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela y no se advierte indefensión absoluta, presupuestos exigibles para la revisión de posibles lesiones al debido proceso, a través de la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
. “En el caso concreto, la supuesta omisión denunciada carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela, ya que la falta de notificación a la parte adversa no se constituye en un actuado procesal que opere como la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela; tampoco se advierte indefensión absoluta, puesto que, de los actuados que informan la causa, se tiene que el impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, evidenciándose de los memoriales que presentó ante la autoridad jurisdiccional demandada que se encuentra participando activamente en el proceso y ejerciendo su derecho a la defensa. Por lo que, no existe estado absoluto de indefensión, establecido por la jurisprudencia constitucional, como presupuesto exigible para la revisión de posibles lesiones al debido proceso, a través de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35084-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 109/20 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josué Abel Mamani Acchura contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mostrando 12 de 57 parrafos.