Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1 Sucre, 14 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31110-2019-63-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 1/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 97 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Aida García Soliz, por sí y en representación de sus hijos menores AA, BB y CC contra Mariela Soleto Suarez, Encargada de la Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO) de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) del departamento de Beni; Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración y Juan Darío Sejas Núñez, Gerente General, ambos de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Responsabilidad Limitada Guayaramerín (CAPAG) R.L.; y, Jesús Ricardo Toledo Olmos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 13 a 18, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del bien inmueble donde vive junto a sus tres hijos AA de seis meses, BB de diez y CC de catorce años, todos menores de edad y su esposo, actualmente ausente de dicha ciudad.
El 10 de diciembre de 2018, estando en peligro la libertad de la hoy accionante, a causa de una falaz denuncia en su contra, obtuvo junto a su esposo un préstamo de dinero de Jesús Ricardo Toledo Olmos -ahora codemandado-, por lo que, en su necesidad apremiante creyeron firmar en la Notaría de Fe Pública 3 un documento de compra venta con pacto de rescate, por el que daban en garantía su inmueble donde vive con su familia; sin embargo, aprovechando su estado de necesidad y ligereza con la que se suscribió dicho documento, les hicieron firmar un contrato de compraventa de un lote de terreno, situación de la cual se enteraron de manera posterior, cuando en pocos días, el prenombrado fue por su casa a indicarles que debían desalojar dicho inmueble, debido a que la misma ya estaba inscrita a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.).
Posteriormente sus abogados averiguaron que existían tres documentos diferentes, por una supuesta transferencia definitiva del inmueble donde habita con su familia, pero ninguno con pacto de rescate, el primero de orden privado con reconocimiento de firmas, por la transferencia de su inmueble por un monto de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), de 10 de diciembre de 2018, cuando el monto real del préstamo no sería esa cantidad; el segundo es la Escritura Pública 578/2018 de 31 de diciembre, cuyo protocolo posiblemente fue el que se registró en DD.RR., supuestamente por la transferencia de su inmueble en un monto de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), empero en la indicada fecha no se hallaban en Guayaramerín, sino en el departamento de Cochabamba; el tercero es la minuta original de la supuesta transferencia de su inmueble que se habría protocolizado para su registro en DD.RR., realizada por un monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
Finalmente, como se había acordado un documento de compra venta con pacto de rescate, desconociendo el contenido real de dichos documentos, pagaba un interés del 10% mensual sobre el indicado préstamo a Jesús Ricardo Toledo Olmos, como consta en recibos firmados por él, resultando ilógico que hubiese vendido su casa y al mismo tiempo estuviera pagando intereses del supuesto dinero recibido como pago por la venta.
Ante la exigencia de Jesús Ricardo Toledo Olmos de que desocuparan el inmueble donde habitan, el 11 de septiembre de 2019, un día previo a la interposición de esta acción, se hicieron presentes en su inmueble personeros de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. para extraer el medidor de energía eléctrica, sin ninguna orden judicial o administrativa de la citada Empresa, indicándole que solo cumplían órdenes del propietario referido y de las autoridades superiores de dicha institución; ante ello, su abogado se contactó con la Encargada de ODECO, hoy demandada, quien confirmó que se había procedido al retiro del medidor de propiedad de Jesús Ricardo Toledo Olmos a solicitud verbal de éste y que ella firmó la autorización correspondiente, por cuanto dicho solicitante, indicó que la ahora accionante le debía ocho meses de alquiler. De manera prácticamente simultánea, se hicieron presentes funcionarios de la Cooperativa CAPAG R.L. con la intención de sacar el medidor de agua, por solicitud del mismo codemandado, con orden del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente General de CAPAG RL, habiéndoles dado un plazo de veinticuatro horas en consideración a sus hijos.
De esa forma el -ahora demandado- y las autoridades referidas, afectan derechos y garantías constitucionales, más aun al tratarse de servicios básicos como el agua potable y la energía eléctrica, que son indispensables para llevar una vida digna, lo que empeora en un clima de temperaturas superiores a 38°, siendo los principales afectados sus hijos. Para probar su denuncia presenta un Disco Compacto (CD) con grabación de lo expresado por Mariela Soleto Suarez y fotografías de fecha 11 de septiembre de 2019 de lo acontecido. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la seguridad "física", citando al efecto los arts. 13, 14, 16 (que establece el derecho al agua), 20 (que prevé el derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad, entre otros), 109, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 1, 5, 7, 8, 25 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se ordene a Jesús Ricardo Toledo Olmos se abstenga de seguir solicitando a las empresas proveedoras de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica de Guayaramerín a retirar los medidores de luz y agua o de realizar cualquiera otra acción arbitraria de obstrucción de la pacífica convivencia en su inmueble, así como de hostigarla directamente o por terceras personas, debiendo acudir a las instancias legales que correspondan;
- b)Instruir a la Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M., se abstenga de realizar el retiro de medidores de energía eléctrica a simple petición de supuestos propietarios de inmuebles, que en el acto se proceda a la restitución de dicho medidor aun en horas inhábiles; y,
- c)Ordenar al Presidente del Consejo de Administración y al Gerente General, ambos de la CAPAG RL, se abstengan de ejecutar órdenes personales de retiro de medidores de agua potable, a simple petición de presuntos propietarios de inmuebles, disponiendo que se restituya inmediatamente el medidor con habilitación de horas inhábiles. Sea con costas y costos, más pagos y daños y perjuicios y con remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se realizó el 16 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 91 a 96, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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