Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2021-CA Sucre, 17 de septiembre de 2021
Expediente: 41098-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Francisco Soria Yucra, Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa, ambos del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 34 a 37 vta., la nombrada autoridad indígena originaria campesina de la Subcentralía de Mojocoya del departamento de Chuquisaca, promovió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando que previa su admisión sea declarado competente para conocer y resolver los hechos que originaron el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario, Pantaleón y Marcial, todos de apellidos Yucra Reynolds contra Ignacio Miranda, Faustino Maturano Cutipa y Sergio Yucra Soliz por la presunta comisión del delito de abigeato y se ordene la remisión de antecedentes ante su autoridad, manifestando que los denunciados nombrados anteriormente, mediante una nota escrita manifestaron su voluntad de someterse a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por lo que fue aceptada y radicada la causa ante su autoridad, en mérito al cual citó a las partes en conflicto para que presenten sus pruebas con la finalidad de demostrar sus pretensiones, actuaciones que fueron puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria a efectos de que decline competencia a la JIOC; sin embargo, fue rechazado por decreto de 25 de agosto de 2021, declarando "no ha lugar", alegando que solamente las partes pueden oponerse a la acción penal oponiendo la excepción de incompetencia de acuerdo al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confundiendo así el conflicto de competencias jurisdiccionales con el trámite de una excepción, sin tomar en cuenta que planteó este conflicto de competencias jurisdiccionales en su condición de Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya y no como parte procesal en el proceso penal.
Asimismo, refiere que el 30 de junio; y, 1, 2 y 3 de julio, todos de 2021, se realizó un ampliado en la referida Subcentralía, el mismo que fue convocado ante la existencia de una serie de denuncias de robo de ganado, señalándose como autores del hecho a Mario y a Pantaleón, ambos de apellidos Yucra Reynolds quienes ahora estarían actuando como querellantes contra Ignacio Miranda, Faustino Maturano Cutipa y Sergio Yucra Soliz acusándolos del robo de ganado, toda vez que en su condición de autoridades sindicales, Subcentral, Secretario de Relaciones y Dirigente de la comunidad de Sacha Pampa, resolvieron como autoridades la denuncia por el robo de ganado contra Mario y Pantaleón, ambos de apellidos Yucra Reynolds conforme a sus usos y costumbres, encontrándolos como responsables del robo de animales ya que el mismo fue encontrado junto a la tropa de ganado de los mencionados señores, por lo que fue devuelto a sus verdaderos dueños, además de disponerse el respectivo pago de daños y perjuicios ocasionados a las personas que perdieron su ganado hace bastante tiempo sin poder encontrarlo.
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