Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S2 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35176-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henrry Ferrufino Merida contra Percy Ronald Cámara Rodríguez, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces; y, María Luisa Quinsamolle Vargas, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2020, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, mediante Auto Interlocutorio, rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, ratificando dicha medida en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del señalado departamento; en mérito a ello, a la conclusión del citado acto procesal, interpuso apelación incidental contra la mencionada decisión; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, el acta de la audiencia no fue elaborado, menos se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, a objeto de su consideración respectiva, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); existiendo por ello, una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación del aludido recurso; situación que, vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad con relación al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y: "Ordene a la autoridad demandada emitir el Acta correspondiente de la Audiencia de Cesación a la detención preventiva, como demás decretos y resoluciones correspondientes, y ordene la REMISIÓN DE ACTUADOS AL TRIBUNAL DE ALZADA, conforme la normativa procesal penal, jurisprudencia glosada y los argumentos expuestos" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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