Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a su solicitud de modificación de medidas cautelares presentada, habiendo transcurrido más de las cuarenta y ocho horas previstas en la Ley 1173.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2. “Consecuentemente, siendo que no se cumplen los presupuestos exigidos para analizar las denuncias de lesión al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, debiendo el accionante, de considerarlo pertinente, formular una acción de amparo constitucional a efectos de expresar los argumentos que hoy pretenden sean analizados por esta jurisdicción”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35043-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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