Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2022-S1 Sucre, 1 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 38867-2021-78-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 31 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Israel Peña Suárez en representación sin mandato de Armando Luis Sullca Rodríguez contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Magaly Mamani Vera en su contra, se encuentra recluido desde el 10 de febrero de 2021 en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; esto en razón al mandamiento de apremio ordenado por el Juez ahora demandado.
Dicha orden judicial no consideró la cancelación de la asistencia familiar adeudada e incluso el pago de todos los gastos extraordinarios efectuados; sin embargo, hasta la fecha no emitió el mandamiento de libertad correspondiente, debido a que previamente se le exige que desista de la denuncia que dedujo contra el Juez ahora demandado ante el Consejo de la Magistratura.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, previo señalamiento de audiencia en la que se reivindiquen sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó de forma virtual el 2 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó in extenso los fundamentos de su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que:
- a)El Juez ahora demandado lo tiene detenido con un mandamiento de apremio "desde el mes de diciembre", a solicitud de la Junta vecinal que no es una autoridad competente;
- b)Su detención según la Resolución correspondiente fue por la suma de Bs3 151.- (tres mil ciento cincuenta y un bolivianos), por gastos extraordinarios y no así por pensión familiar, aspecto que va en contra de la jurisprudencia constitucional, que estableció que solo se puede emitir mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar y no así por gastos extraordinarios;
- c)Habiéndose conocer esos extremos, la autoridad judicial demandada hizo caso omiso y realizó la cobranza de esos gastos extraordinarios junto con el monto de Bs1 100.- (mil cien bolivianos), correspondientes a la asistencia familiar;
- d)Habiendo cancelado el monto ilegal señalado "la Oficial de Diligencias del Juzgado correspondiente" se apersonó con el mandamiento de libertad respectivo; sin embargo, también llevó otro mandamiento de apremio de 3 de agosto de 2020, el cual pretende ser ejecutado, sin tomar en cuenta que existe una Resolución emitida por el mismo Juez, que dejó sin efecto dicho mandamiento; y,
- e)El 17 de febrero de 2021, presentó un memorial solicitando mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez demandado, emitió proveído señalando "se tiene presente" y corriendo traslado a la parte contraria.
Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías sobre si planteó un recurso de apelación -respecto del mandamiento de 15 de octubre de 2020-, el solicitante de tutela respondió que no planteó esa acción, fue el otro abogado, recurso que fue sorteado el 5 de febrero de "este año", se entiende de 2021.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó:
- 1)Como en todo proceso de asistencia familiar, siempre actuó enmarcado al Código Procesal de Familia y la Constitución Política del Estado; en tal sentido el Código de las Familias establece que una vez realizada la solicitud de liquidación debe ser puesta a conocimiento del obligado; y,
- 2)El 13 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela formuló un recurso de apelación contra la providencia de 15 de octubre de igual año que ordenó la emisión del mandamiento de apremio del mismo día mes y año, en ese entendido "...no es que no quiera librar el mandamiento de libertad, sino que estamos esperando que esa apelación vuelva al juzgado y una vez analizado, recién podré emitir el mandamiento de libertad..." (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada, ordenando la emisión de mandamiento de libertad en favor del accionante bajo el fundamento central que:
- i)En el caso presente, el peticionante de tutela se encuentra detenido por obligaciones patrimoniales existiendo a la vez una orden de apremio y un mandamiento de libertad que fue emitido el 11 de febrero de 2021, por el pago de pensiones y asistencia familiar que son irrenunciables e imprescriptibles;
- ii)Sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada, emitió un mandamiento de apremio por la no cancelación de gastos extraordinarios contra el impetrante de tutela, lo que contrapone las normas constitucionales y ordinarias; y,
- iii)De la revisión de antecedentes, existe un acta de conciliación fallida realizada el 15 de octubre de 2020, motivo por el cual el obligado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y también el mandamiento de libertad de 11 de febrero de 2021; es decir que, existen dos mandamientos contradictorios, uno por no conciliar los gastos extraordinarios y el otro por haber cancelado la deuda de asistencia familiar; y,
- iv)Se debe señalar que el Juez ahora demandado, solo puede emitir mandamiento de apremio al obligado cuando no cumple la asistencia familiar, por ningún motivo por obligaciones extraordinarias, al no estar reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios; por lo que, en el caso concreto la orden de emitir mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela deviene en ilegal e indebido; por lo que, atenta su derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar seguido por Magaly Mamani Vera contra Armando Luis Sullca Rodríguez, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 18 de octubre de 2017, que declaró probada en parte la demanda interpuesta y determinó el pago de asistencia familiar en favor el la hija menor del demandado en la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), más tres mudas de ropa al año y material escolar al inicio de las actividades escolares (fs. 49 vta. a 50 vta.).
II.2. Consta mandamiento de apremio de 30 de julio de 2020 expedido por el Juez demandado "...ordenado mediante providencia de fecha 30 de julio del año 2020, donde se ordena el mandamiento de apremio por asistencia familiar en la suma de bs. 6 472, mas cuatro mudadas de ropas de pie a cabeza por año, que asciende un total de 108 mudadas, que establece la aprobación de liquidación mediante decreto de fecha 21 de julio del 2020, donde se habilitan horas extraordinarias, días inhabilites y feriados, en contra del obligado ARMANDO LUIS SULLCA RODRIGUEZ Exp. 12/11, sea su detención de manera inmediata, EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALAMASOLA..." [sic (fs. 52)].
II.3. El 15 de octubre de 2020, se realizó audiencia de conciliación, en la que de acuerdo a lo referido por la parte demandante a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, el obligado canceló el monto económico de la asistencia familiar; sin embargo no cumplió con la compra de ropas y enseres correspondientes, razón por la que solicitó la emisión de mandamiento de apremio en contra de este, petición que fue atendida por el Juez ahora demandado, quien ordenó la emisión de mandamiento de apremio contra el ahora accionante, debido al incumplimiento en la compra de las mudas de ropa establecidas en la Sentencia de 18 de octubre de 2017 (fs. 34 y vta.).
II.4. Consta Mandamiento de Apremio de 15 de octubre de 2020 emitido por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz ordenado en acta de audiencia de conciliación de la referida fecha con "...CON ALLANAMIENTO DIRECTO A DOMICILIO Y SE HABILITA SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS EN HORAS HÁBILES E INHÁBILES dictado dentro del proceso de asistencia familiar que sigue MAGALY MAMANI VERA contra ARMANDO LUIS SULLCA RODRIGUEZ por la liquidación de MUDADAS DE ROPA SON EN TOTAL 108, DE PIE A CABEZA, aprobados en fojas 184 de obrados el mes de julio del 2020..." [sic (fs. 53 vta.)].
II.5. Mediante memorial presentado por el solicitante de tutela el 28 de octubre de 2020, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación respecto del Mandamiento de Apremio ordenado en la audiencia de 15 de octubre de 2020 (fs. 37 a 41 vta.); impugnación que fue concedida a través del Proveído de 3 de noviembre de igual año (fs. 45 vta.); y, remitido al Tribunal de alzada a través del oficio de la misma fecha (fs. 58).
II.6. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante solicitó que al haber cancelado en su totalidad el monto de pensiones establecido en el Mandamiento de Apremio de 15 de "Diciembre" de 2020, se proceda a emitir mandamiento de libertad en su favor (fs. 46); dicha solicitud fue resuelta mediante proveído de la fecha antes referida; por el que, se dispuso la emisión del mandamiento solicitado por el impetrante de tutela al haberse cumplido con el pago del monto de asistencia familiar adeudado (fs. 46 vta.).
II.7. Cursa Mandamiento de Libertad emitido por el Juez ahora demandado el 11 de febrero de 2021; por el que, ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, poner en inmediata libertad a Armando Luis Sullca Rodríguez (fs. 47).
II.8. Consta el recibo de 21 de diciembre de 2020, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, en el que se consigna que el obligado Armando Luis Sullca Rodríguez, realizó la entrega de mudas de ropa en favor de sus hijas menores, aclarando que no fue de forma completa (fs. 52 vta. a 53).
II.9. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, la emisión de mandamiento de libertad en su favor, alegando el cumplimiento de depósito de asistencia familiar dispuesto en el mandamiento de apremio de 3 de agosto de 2020 (fs. 47 vta. a 48); memorial que fue respondido por decreto de 17 de febrero de 2021, que dispuso se corra traslado a la parte contraria (fs. 48 vta.).
II.10. Cursa Auto interlocutorio de 26 de febrero de 2021 dictado por la autoridad jurisdiccional ahora demandada que rechaza las solicitudes de mandamiento de libertad de 17 y 18 de febrero de 2021 y resuelve determinar la vigencia de la orden judicial de apremio de 15 de octubre de 2020 advirtiendo que "...las partes tienen el derecho de apelar en el término correspondiente..." [sic (fs. 57 vta.)].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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