Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2023-CA Sucre, 2 de agosto de 2023
Expediente: 56433-2023-113-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de inconstitucionalidad concreta; y,
CONSIDERANDO I: Que, Delia Maruja Velarde Cardozo, representante legal de la Empresa Comercial MULTI INTERNACIONAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por memorial presentado el 12 de julio de 2023, cursante de fs. 21 a 36, refiere que, dentro del proceso administrativo del conflicto colectivo de trabajo-pliego de reclamaciones de la gestión 2020, tramitada por el Sindicato Fabril MULTI INTERNACIONAL contra la Empresa ahora accionante; interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 465/22 de 28 de abril de 2022, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.III, 115.II, 117.I, 119.II, 120.I, 180.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
CONSIDERANDO II: Que, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, por memorial dirigido a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, presentado el 21 de julio de 2023, cursante de fs. 154 a 158 vta., que en la suma indica: "NO PROMUEVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA PLANTEADA POR LA EMPRESA MULTI INTERNACIONAL S.R.L" (sic), manifestando que cursa en esa Jefatura un escrito presentado el 12 de igual mes y año, a través del cual la Empresa ahora accionante por intermedio de su representante legal solicita que se promueva esta acción normativa, exponiendo los argumentos del mismo, estableciendo en el petitorio que conforme a los arts. 79 y 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de los fundamentos expuestos por la parte accionante concluye que no tienen sustento ni implica afectación a ningún derecho, evidenciando además falta de requisitos, y la ausencia la de formulación con claridad de los motivos; por los que, la norma cuestionada es contraria a la Ley Fundamental, consecuentemente no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, debe ser rechazada por manifiesta improcedencia.
CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad concreta, el art. 73.2 del CPCo, establece que procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 80 del citado Código, dispone que:
"I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación.
II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento de plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
IV. Rechazada la acción por manifiesta improcedencia proseguirá la tramitación de la causa. La resolución de rechazo se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas" (las negrillas nos corresponden).
El art. 81.I del nombrado Código, respecto a la oportunidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad concreta, refiere que: "...podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas nos pertenecen).
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