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TCP

0332/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0332/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31990-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Fernando Taborga Lira contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 39 a 40 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por Roger Julio Guzmán Aponte en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 235 del Código Penal (CP), el 22 de mayo de 2018, se dio inicio a la etapa preliminar con el argumento que realizó un contrato de compraventa de un jeep entregando únicamente el vehículo y no los documentos originales.

Posteriormente, el 1 de junio de 2018, Juan Becerra Alba se adhirió a la denuncia presentada anteriormente, pero su petición no fue admitida.

El 3 de abril de 2019; es decir, once meses después del inicio de la etapa preliminar, el Ministerio Público presentó una defectuosa imputación formal en su contra, por lo que el 20 de mayo de igual año, interpuso incidente de nulidad de imputación formal adjuntando las pruebas correspondientes. Ante lo cual, la Jueza ahora accionada corrió traslado a las partes, recibiendo las respuestas del denunciante y del Ministerio Público.

La Jueza hoy accionada, pese que admitió el referido incidente e incluso insistió para que se emita resolución, por Auto 63/19 de 24 de junio de 2019, dispuso su rechazo in limine. Ante tal situación, el 9 de agosto de ese año, formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar y, transcurridos tres meses y dieciséis días, su recurso no fue remitido al superior en grado.

Dicha dilación puso en riesgo su libertad, puesto que se pretende llevar adelante una audiencia de aplicación de medidas cautelares, pese que el proceso se encuentra con un desistimiento por parte del denunciante, que la etapa preparatoria venció y que no se conminó al Fiscal Departamental para que se presente el requerimiento conclusivo respectivo, no obstante sus reiteradas solicitudes; además que habiendo dejado todos los recaudos y copias necesarias para la remisión del legajo de su recurso de apelación incidental, no fue resuelto.

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