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TCP

0332/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0332/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35431-2020-71-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 024/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 70 vta. a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Orellana Campos, Gerente Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional (AN) contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 17 a 23 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2017 la Gerencia Regional Potosí de la AN presentó querella contra Alfredo Lucas Lázaro -hoy tercero interesado- y Samuel Lucas Lázaro por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones "y sustracción de prenda aduanera", previstos y sancionados por los arts. 161 del Código Penal (CP) y 181 ter. del Código Tributario Boliviano (CTB), puesto que el 15 de noviembre de igual año, en la carretera Tupiza-Potosí en el lugar denominado "Tranca Norte de Tupiza", funcionarios de la mencionada Gerencia junto a diez conscriptos pertenecientes al Regimiento de Caballería 7 (RC-7) Chichas de Tupiza del departamento de Potosí, se encontraban realizando controles a vehículos con mercancía proveniente de la República de Argentina y de la ciudad de Villazón del indicado departamento; en esa circunstancia, interceptaron un camión tráiler marca Volvo con placa de control 1454-LHP, en la inspección se identificó al ahora tercero interesado como propietario del vehículo y de la mercancía, quien entregó la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/521/C-4051 del régimen de mínima cuantía, con los siguientes datos: conductor: Alfredo Lucas Lázaro; placa del camión: 1754-LHP; destino: Cochabamba; mercancía: turriles de plástico usados de 200 l.

Una vez cotejados los documentos con la mercancía existente en el camión se pudo evidenciar demasía en la misma con referencia a la cantidad declarada en la mencionada DUI, aproximadamente de ciento cincuenta turriles, puesto que la mercancía era voluminosa y estaba cargada de forma completa en el tráiler y su acople o chata; cuando se le hizo notar dicha observación, el propietario de la mercancía y del camión, presentó la DUI 2017/521/C-3977 de 7 de noviembre de 2017, de mínima cuantía, que verificada en el registro del cuaderno de novedades del puesto fijo Tupiza y Cuartos de Villazón del departamento de Potosí, se comprobó que dicha mercancía y embarque ya había pasado por ese punto de control la misma fecha en horas de la noche, asimismo, el régimen de mínima cuantía no está sujeto a desglose por lo que cualquier mercancía debe pasar con su DUI en el día o en un solo viaje, en ese sentido, el ahora tercero interesado, quiso hacer valer la citada DUI por cincuenta turriles; sin embargo la misma no amparaba la mercancía que era transportada.

En consecuencia, detectando dichas anormalidades y observaciones, considerando la mercancía en demasía y los documentos presentados, se determinó que la misma no estaba amparada legalmente; por lo que, en ese momento en coordinación con los militares del RC-7 Chichas, se procedió a elaborar el Acta de Comiso 1899 de 25 de noviembre de 2017. Posteriormente, a pesar de solicitarse al ahora tercero interesado la llave de contacto del camión para que sea enviado a zona previa para su verificación, confiando en la buena fe del nombrado, y cuando todos se encontraban conversando sobre el comiso del camión, Samuel Lucas Lázaro, ayudante del conductor, procedió a darse a la fuga con el vehículo, dejando abandonado el acople o chata que también fue comisado, apoderándose de ese modo de la mercancía que se encontraba ya con acta de comiso y tenía que ser trasladada a recinto aduanero.

Bajo ese antecedente, el funcionario técnico aduanero, Claudio Zenobio Delgado Quispe, interpuso la denuncia respectiva ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tupiza del departamento de Potosí, posteriormente, el 26 de diciembre de 2017, la Gerencia Regional Potosí de la AN formalizó querella contra el hoy tercero interesado y Samuel Lucas Lázaro por los delitos mencionados anteriormente.

En ese marco, la Fiscal de Materia emitió la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, a favor del ahora tercero interesado, la cual fue objetada bajo los fundamentos de falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, así como la restricción del acceso a la justicia, posterior a ese actuado la Fiscal Departamental de Potosí -ahora accionada- emitió la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 de 16 de octubre -hoy impugnada- y confirmó la citada Resolución Fundamentada de Rechazo, sin pronunciarse respecto a las vulneraciones alegadas, apartándose de precedentes judiciales y constitucionales sobre temas similares. La mencionada Resolución impugnada, vulneró su derecho a la "seguridad jurídica" y a la tutela judicial efectiva; la primera, implica que todo procedimiento legal debe ser realizado según lo establecido en el marco jurídico y la certeza que tienen los gobernados de que es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y cuáles son los procedimientos que se debe realizar en cada caso; mientras que la segunda, consiste en la potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante una autoridad competente demandando se preserve y restablezca una situación jurídica perturbada, así, una persona víctima de un ilícito tiene el derecho de acudir al Estado a través del Ministerio Público para que se determine al autor del delito y a través del juez o tribunal competente se lo procese y sancione; asimismo, se ordene se reparen los daños y perjuicios ocasionados por sus actos. Conforme a la , la tutela judicial efectiva implica el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia debidamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.

La Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 en su principal fundamento establece que la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Fiscal de Materia hizo una supuesta correcta fundamentación, basando esa decisión en lo dispuesto por el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que el rechazo se emitió porque la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación formal; empero, es en ese punto donde surge la duda de qué elementos se puede obtener cuando existió una total inactividad por parte del Ministerio Público en el diligenciamiento de la investigación, correspondiendo señalar que es potestad de esa institución dirigir la investigación, no así de la AN.

En todo el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público no realizó mayor actividad investigativa más que la declaración del funcionario técnico aduanero denunciante y del querellante, como propiamente se refiere en la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 que precisó que de una revisión minuciosa del cuaderno de investigación se pudo establecer la falta y colección de evidencia de indicios materiales, no se cuenta con la declaración de testigos del hecho u otros elementos que demuestren de dónde, cómo, cuándo y en qué circunstancias se hubiere cometido el delito sindicado, aspecto refrendado por la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, que estableció que no se realizaron mayores actos de investigación, es así que la Fiscal Departamental ahora accionada sin realizar ningún acto de investigación objetivo decidió rechazar la denuncia y posterior querella, siendo evidente que en el presente caso no hubo el despliegue requerido por la Fiscal de Materia para ejercitar la acción penal pública, no existen actuaciones policiales orientadas a la investigación de los hechos y el grado de participación del querellado, tomando en cuenta que la querella identificó a los sospechosos del hecho, tampoco se citó al chofer del camión quien supuestamente se dio a la fuga con toda la mercancía comisada, no se verificó los documentos de importación presentados por el hoy tercero interesado, entre muchos otros actuados, vulnerando la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de la AN impidiendo enjuiciar a los supuestos responsables de los ilícitos, y no se puede señalar que la víctima del ilícito no colaboró en la investigación puesto que el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la participación de la víctima sino que la misma debe basarse en la efectiva dirección del proceso; por tal motivo, la mencionada Resolución Fundamentada de Rechazo no es válida cuando se funda en la propia inactividad del Ministerio Público, aspecto que no fue tomado en cuenta en la referida Resolución impugnada, la cual no realizó un verdadero control de legalidad. Asimismo, se vulneró el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva ya que la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 que convalidó la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 se fundamentó en la carencia de elementos de convicción conforme al art. 304.3 del CPP; sin embargo, la Gerencia Regional Potosí de la AN al interponer la querella remitió prueba documental consistente en el Informe AN-GRPGR-POTPI-I 80/2017 de 30 de octubre, Acta de Comiso 1899 de 15 de noviembre de 2017, Informe 288/2017 de 16 de noviembre, Acta de denuncia de 16 de igual mes y año, Formulario de Entrevista 012 de la misma fecha y dos sobres manila signados con números de DUI's 2017/521/C-4051 y 2017/521/C-3977, las cuales no fueron valoradas en la referida Resolución Fundamentada de Rechazo y mucho menos en la Resolución ahora impugnada objeto de la presente acción tutelar, llegando a la conclusión de que no existían suficientes elementos para emitir la imputación formal, sin individualizar siquiera a los querellados ni analizar sus conductas con relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron acusados.

La Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa ya que en el memorial de objeción al rechazo de la querella no se reclamó el "estado" jurídico de Samuel Lucas Lázaro sino el del ahora tercero interesado, de quién se trata la Resolución Fundamenta de Rechazo de 28 de noviembre de 2018; asimismo, se hizo referencia a la inactividad de la dirección investigativa de la Fiscal de Materia; sin embargo, de manera incongruente se refirió que la misma obró correctamente, citando normativa y jurisprudencia errónea, por último la Resolución hoy impugnada no se pronunció ni fundamentó sobre los puntos expuestos en el memorial de objeción de rechazo de la querella por lo cual carece de la congruencia respectiva.

De igual manera, se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, porque el principal y único fundamento para emitir la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, refrendada por la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, fue que la investigación no aportó mayores elementos para fundar la imputación formal, conforme al art. 304.3 del CPP; sin embargo, dichas Resoluciones no contienen una motivación respecto a la decisión adoptada, tampoco contemplan ni realizan un análisis valorativo de la prueba aportada y no se fundamentó de qué manera la misma resulta insuficiente para fundar una imputación formal, cuando en realidad demuestran la existencia del hecho y la participación del ahora tercero interesado en los ilícitos denunciados.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115. y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución FDP-T.O.R/R.CH.G 320/2019 de 16 de octubre, que confirma la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, emitida en favor del ahora tercero interesado; y,
  2. b)Se disponga la emisión de una nueva resolución por parte de la Fiscal Departamental hoy accionada con la debida fundamentación y motivación ordenando que la investigación prosiga a efectos de que la Fiscal de Materia impute formalmente al hoy tercero interesado.

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