Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2023-CA Sucre, 2 de agosto de 2023
Expediente: 56434-2023-113-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de inconstitucionalidad concreta; y,
CONSIDERANDO I: Que, Juana Teodora Jiménez de Rodríguez, representante legal de la Industria Químico Farmacéutica-SIGMA CORP Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por memorial presentado el 12 de julio de 2023, cursante de fs. 6 a 19, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Ministerial (RM) 465/22 de 28 de abril de 2022, por ser presuntamente contraria a los arts. 12.III, 115.II, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
CONSIDERANDO II: Que, la Jefa Departamental del Trabajo del departamento de Cochabamba, por memorial dirigido a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, presentado el 21 de julio de 2023, cursante de fs. 100 a 105 vta., en la suma indica: "NO PROMUEVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA PLANTEADA POR LA EMPRESA INDUSTRIAS QUIMICO FARMACEUTICA SIGMA CORP S.R.L." (sic), manifestando que cursa en esa Jefatura memorial presentado el 12 de igual mes y año, mediante el cual la Empresa ahora accionante, a través de su representante legal, solicita se promueva esta acción normativa, exponiendo los argumentos del mismo, estableciendo en el petitorio que conforme a los arts. 79 y 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de los fundamentos expuestos por la parte accionante concluye que no tienen sustento ni implica afectación a ningún derecho, evidenciando además falta de requisitos, y la ausencia de formulación con claridad de los motivos por los que la norma cuestionada es contraria a la Ley Fundamental, consiguientemente no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que debe ser rechazada por manifiesta improcedencia.
CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad concreta, el art. 73.2 del CPCo, establece que procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 80 del citado Código, prevé que:
"I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación.
II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento de plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
IV. Rechazada la acción por manifiesta improcedencia proseguirá la tramitación de la causa. La resolución de rechazo se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas" (las negrillas nos corresponden).
El art. 81.I del nombrado Código, en cuanto a la oportunidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad concreta, refiere que: "...podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas nos pertenecen).
Mostrando 13 de 25 parrafos.