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TCP

0332/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0332/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 47219-2022-95-AAC Departamento: La Paz

Partes: Victor Vacaflores Pereira, Director General Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) contra José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados; y, Brian Avallay Ortuste, Oficial de Diligencias todos de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la Entidad Pública accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que, tras haberse emitido la Sentencia 260/2020 de 11 de diciembre, y el decreto de 15 de marzo de 2021 -ejecutoriada dicha Sentencia-, los mismos no fueron puestos a su conocimiento, generando la imposibilidad de que sean impugnadas; por ello, es que interpuso el incidente de nulidad de notificación, el cual pese a que realizó el correspondiente seguimiento mediante llamadas telefónicas en diversas ocasiones al número fijo 22145837 al 46453200010 interno 195, otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, recibiendo como respuesta que el expediente se encontraba en despacho, ocurriendo lo mismo el 17 de agosto de 2021, data en la que se lo notificó con el Auto de 24 de junio de 2021, el cual rechazó el mencionado incidente, acto procesal que tomó conocimiento el 3 de septiembre del referido año, dejándolo nuevamente en indefensión, debido a que se lo imposibilitó impugnar la misma.

II.1 En el presente caso, la , resolvió: "REVOCAR la Resolución 28/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 248 a 254, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo: 1° Dejar sin efecto la notificación de 17 de agosto de 2021; y, 2° Los Magistrados demandados realicen nueva notificación con el Auto de 24 de junio de 2021, en el término de setenta y dos horas de haber sido notificados con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

II.2. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia deliberadamente omitió pronunciarse sobre las condiciones que rigen la nulidad de actos procesales; principalmente con relación a la lesión de derechos como el debido proceso y a la defensa.

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