Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S2 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31615-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Isabel Quino Conde y Jeral Redy Quisbert López en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra Alberto Chino Chambi, Venancio Tallacahua, Isaac Huanca Portillo y Rosalia Huaycho Paco, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Hacienda y Secretaria Vocal, respectivamente, de la Junta Vecinal Nuevo Amanecer Boliviano.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 41 a 47 vta., 59 a 62 vta., la parte accionante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de la "...UNIDAD EDUCATIVA NUEVO AMANECER BOLIVIANO..." (sic), que se encuentra ubicada en la ciudad de El Alto; sin embargo, el 18 y 19 de mayo de 2019, al promediar las 7:30 horas, los demandados, manifestaron que festejarían el aniversario de la zona y realizaron actividades deportivas dentro de la cancha de la citada Unidad Educativa, consumiendo bebidas alcohólicas en presencia de los niños, niñas y adolescentes, argumentando que ese lugar les pertenece, cercándolo con malla olímpica, obstruyendo e impidiendo el ingreso de los estudiantes de dicho establecimiento a sus clases de educación física.
Así, los mencionados alumnos fueron abusiva y arbitrariamente despojados de una cancha y ambientes administrativos como ser la biblioteca, a través de una medida de hecho ilegal -avasallamiento-; por cuanto, los demandados ocuparon esa área pública destinada a la educación, provocando inseguridad a la integridad física y psicológica de la población estudiantil.
Los demandados, sin ninguna autorización pusieron una puerta hacia la calle, que solo tienen llave los de la Junta Vecinal Nuevo Amanecer Boliviano, ejerciendo violencia psicológica, amenazando a los estudiantes para que no usen las instalaciones de la cancha.
Por último, los demandados "...ATENTAN CONTRA LA VIDA Y SEGURIDAD DE LA FAMILIA DEL PORTERO (...) DEBIDO A QUE LOS FINES DE SEMANA LOS VECINOS ENTRAN DE MANERA ABUSIVA A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA Y NO SOLO HACEN USO DE LA CANCHA SINO DE LOS AMBIENTES COMO SER DEL BAÑO, Y EN CASO DE RE[H]USARSE LLEGAN A GOLPEAR AL PORTERO Y A SU FAMILIA (EN EL QUE TIENE HIJOS MENORES DE EDAD)" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la educación, citando al efecto los arts. 56 y 77 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que "...LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA VECINAL RETIRE[N] EL ALAMBRADO METALICO Y SE RESTITUYAN LA CANCHA Y LOS AMBIENTES ADMINISTRATIVOS A FAVOR DEL PROPIETARIO EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO Y QUE DICHO USO DE LA CANCHA, AMBIENTES ADMINISTRATIVOS, BIBLIOTECA SEA DE USO EXCLUSIVO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUEVO AMANECER BOLIVIANO" (sic).
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