Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, refiere que su derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva fue vulnerado; toda vez que, habiendo formulado excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, los antecedentes del proceso fueron remitidos de forma incompleta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba y que; los Vocales codemandados rechazaron la excepción planteada, sin una debida fundamentación ni motivación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al tratarse el reclamo de falta de fundamentación de le resolución que resuelve la excepción de extinción de la acción penal, problemática que no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad y no existe indefensión absoluta, por lo que no concurren los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De la explicación efectuada por la parte accionante, se advierte que la denuncia se centra en la vulneración a su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva, por cuanto habiendo interpuesto excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, los antecedentes del proceso fueron remitidos de forma incompleta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, la falta de fundamentación y motivación del decreto de 25 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba disponiendo que el excepcionista se sujete a lo establecido por el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, actuados procesales que de forma alguna se encuentran vinculados directamente con la libertad del accionante, por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Quillacollo como consecuencia del proceso penal instaurado en su contra y la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional competente; en cuanto al segundo requisito, de los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante, no se encuentra en indefensión absoluta, ya que está participando activamente dentro del proceso penal utilizando los mecanismos de defensa intraprocesales pertinentes. Consecuentemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos requeridos por la jurisprudencia para resolver la denuncia de presunta lesión del debido proceso mediante acción de libertad, no amerita emitir un pronunciamiento de fondo en torno a la problemática planteada,…”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31979-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Edwin Lora Rioja en representación sin mandato de Abel Coca Peredo contra Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Sonia Zabala, Fernando Villarroel y Percy Cámara, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo, del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
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