Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2021-CA Sucre, 17 de septiembre de 2021
Expediente: 41099-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Pando
En consulta el Auto Definitivo 27/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 7 a 9, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, por el que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Guillermo Federico Torres López en representación legal de Saúl Alejandro Herbas Violetta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 de la Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres) -Ley 1342 de 27 agosto de 2020-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el representante legal del accionante refiere que en el marco del proceso monitorio de desalojo y pago de alquileres seguido por su representado contra Erick Olvar Magne Chinche, el demandado a tiempo de ser citado con la Sentencia inicial y dentro de plazo, presentó una excepción de compensación solicitando la aplicación retroactiva de la Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres).
Asimismo, manifiesta que los arts. 3 y 4 de la Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres) que fue puesta en vigencia el 29 de octubre de 2020, son contrarios a los alcances del art. 123 de la Ley Fundamental, toda vez que a pesar de haber sido publicada en octubre de ese año, pretende ser aplicada retroactivamente desde marzo de 2020 en adelante. De la misma manera, la citada Ley estableció que, en el caso de no existir acuerdo entre el inquilino y el arrendador para la reducción o diferimiento, por mandato legal se reduce al 50% del monto originalmente contratado. En ese contexto, la referida norma no solo restringió su derecho al uso, goce y disfrute del bien, sino que la Asamblea Legislativa Plurinacional no tendría imperium para condonar deudas entre particulares, aunque establezca beneficios como fijar exenciones tributarias.
Además, fundamentó que los artículos cuestionados de inconstitucionales se aplicarán en el presente caso, puesto que la pretensión del demandado radicó en que al aplicarse esta normativa a la fecha solo debería Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y no el monto demandado, por lo que al privar al propietario del canon de alquiler consideró también vulnerado el art. 21.1 de la CADH, razón por la que promueve la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
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