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TCP

0333/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0333/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S1 Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 35702-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63/20 de 11 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Gonzalo Pericón Navia en su condición de Interventor Liquidador a.i. Nacional del Banco de Cochabamba Sociedad Anónima (S.A.) en Liquidación contra Luis Fernando Arteaga Chávez, Sub Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 29 a 33, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de diciembre de 1995, el Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación recibió un inmueble con una superficie de 1.530 m2 mediante la figura de dación en pago debidamente diligenciado ante Notario de Fe Pública y registrado bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0047925, del cual el 6 de mayo de 2005, se trasfirió a Gonzalo Álvaro Covarrubias 510 m2, quedando a favor de la referida entidad una superficie de 1.020 m2 , y que en virtud del trámite de inscripción que realizó el prenombrado se le asignó en Derechos Reales bajo la Matrícula Hija 7.01.1.99.0060536; sin embargo, el 13 de marzo de 2010, el mencionado a través de Testimonio 295/10 constituyó una propiedad horizontal de siete pisos sobre los indicados 510 m2; empero, cuando se realizó la subdivisión del mismo, la citada Matrícula quedó registrada en el Folio Real con 1.145,69 m2;; por lo que, el bien inmueble de propiedad del indicado Banco refleja en el Folio Real tan solo con 384 m2.

El 14 de agosto de 2018, se pidió al Registrador de DD.RR., de Santa Cruz que rectifique la superficie de la Matrícula Madre 7.01.1.99.0047925, en respuesta la Sub Registradora de la mencionada institución señaló que en la Matrícula otorgada a Gonzalo Álvaro Covarrubias se le asignaron 1.146 m2 y no así 520 m2; y, que la Matrícula Hija 7.01.1.99.0060536 se encuentra no vigente, pero tiene catorce Matrículas Hijas vigentes donde se repartió la superficie y que por ese motivo no se les puede restituir la superficie que legalmente les corresponde.

El 15 de mayo de 2019, ratificó su solicitud de rectificación de superficie restante, que mereció respuesta mediante Decreto de 24 de junio de igual año, reconociendo las ventas parciales de la Matrícula Hija en virtud al informe de la Oficina Desconcentrada de Villa 1 de mayo e indicar que debe "...adjuntar un informe complementario con el detalle de las ventas parciales, superficies particionadas, superficie inicial de la matrícula madre, superficie restante, para que esta autoridad pueda resolver y analizar conforme a su solicitud.." (sic); por lo que, cumplió con diligenciar y obtener lo señalado; sin embargo, después de seis meses, le indicaron que la constitución de la propiedad horizontal se realizó en la Oficina Central de "D.D.R.R." y no así en la mencionada Oficina Desconcentrada.

El 20 de febrero de 2020, en plataforma del "palacio de justicia" se le negó el ingreso del memorial de 17 de igual mes y año, que tiene la suma "SOLICITA RESUELVA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE" (sic), en el cual se explica de manera clara que el informe de la Villa 1 de mayo de 30 de julio de 2019, expresamente señala que la constitución del trámite de propiedad horizontal de Gonzalo Álvaro Covarrubias y demás informes no fueron efectuados en dicha oficina, pero ante el reclamo constante de dicha negatoria de ingreso de ese trámite, se emitió una nota del Sistema Nacional de Registro Público (SINAREP) 1542737, en la cual indica que "Para proceder a realizar el trámite de rectificación de superficie debe cumplir con lo decretado en fecha 24 de junio de 2019" (sic); en consecuencia, se vulneró su derecho a obtener una respuesta formal y pronta, conforme a lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

De acuerdo a lo señalado, se fue dilatando la respuesta a su petición de rectificación que viene reiterando desde 2018, lesionando su derecho a una respuesta efectiva; por lo que, el ahora demandado omitió responder lo peticionado y reiterado en un plazo más que suficiente para obtener una respuesta formal y pronta, perjudicando a la entidad que representa, ocasionando un daño colateral al Estado Boliviano y a todos los bolivianos; puesto que, ante la emisión del Decreto Supremo (D.S.) 2068 de 30 de julio de 2014, la mencionada entidad debe entregar los bienes y activos al Banco Central de Bolivia (BCB), aspecto que no pueden realizar debido a la falta de estas certificaciones e informes solicitados y que se vienen retrasando de manera injustificada.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción de amparo constitucional no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, no existiendo otra instancia superior que pueda proteger los derechos y garantías constitucionales para efectos de la referida acción tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela alega la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la oficina de DD.RR:

  1. a)Admitir de manera formal el Memorial de 17 de febrero de 2020 e imprima el trámite de ley correspondiente sobre la rectificación en el Folio Real de la Matrícula Madre 7.01.1.99.0047925 de 1.020 m2; y,
  2. b)Responda de manera fundamentada sobre todos los puntos pedidos, documentos y antecedentes adjuntados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2020, conforme consta de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de agosto de 20210333/2021-S1Fuente oficial