Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante mediante su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y celeridad; bajo el argumento que:
- 1)El representante del Ministerio Público no dio respuesta a su solicitud de reasignación de un investigador policial y de remisión de la Resolución de Rechazo 32/2020 a la Gestora de la referida institución para su notificación; y,
- 2)Respecto al accionar del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, alegó que dicha autoridad no respondió a su solicitud de control jurisdiccional. Asimismo, denunció que la precitada Resolución, no fue remitida al Fiscal Departamental de La Paz para la respectiva revisión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, no siendo posible tutelar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, vía acción de libertad; cuando no se han cumplido las condiciones previstas en la jurisprudencia referidas a la vinculación directa con la libertad .
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “…la acción de defensa instituida por el art. 125 de la Ley Fundamental, se constituye en el medio idóneo y eficaz para la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, siempre y cuando los actos lesivos denunciados operen como causa directa para la restricción o lesión del derecho a la libertad física de una persona. En virtud de ello, a través de la presente vía extraordinaria se puede solicitar la restitución del debido proceso siempre que exista un vínculo directo entre los actos lesivos denunciados y el citado derecho; conforme lo dispone el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En esa lógica, no se evidencia que al momento de la interposición de la presente acción de libertad el 12 de agosto de 2020, haya existido algún tipo de lesión o restricción sobre el derecho a la libertad física de José Daniel Valverde Gutiérrez; motivo por el cual no es posible la tutela de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; cuando no se han cumplido las condiciones previstas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S2 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35216-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros en representación sin mandato de José Daniel Valverde Gutiérrez; contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz y Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 7, el accionante por medio de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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