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TCP

0333/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0333/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35058-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 190/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paolo Andrés Minaya Flores contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 8, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Virginia Arauco Villegas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la cesación de su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia de consideración de la misma, el 15 de julio de 2020 a las 09:30, donde el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose en suplencia legal de su similar Primero, mediante Resolución 31/2020 de la señalada fecha, resolvió rechazar su solicitud; por lo que, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental en contra del referido fallo, el cual fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presidida por el Vocal Henry David Sánchez Camacho -hoy demandado-, quien fijó audiencia de consideración de la apelación para el 29 de julio del mencionado año a las 11:00, motivo por el cual, de forma antelada los funcionarios policiales del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lo conectaron a la sala virtual a las 11:00, estando presente a la hora señalada su persona y su abogado; empero, en la indicada Sala Penal se llevaba a cabo otras audiencias de apelación; por ello, los funcionarios policiales del citado Centro Penitenciario le comunicaron que debía esperar en la sala virtual de la Gobernación de dicho Penal, por lo que así lo hizo; sin embargo, después se enteró que a las 11:45 se había convocado a la audiencia de apelación, cuando no existía conexión vía virtual por falta de equipos en el Centro Penitenciario, conforme se advierte en planillas de audiencias del Penal; es así que, sin previa verificación del porqué no se encontraba presente en dicha audiencia, la autoridad demandada confirmó la Resolución 31/2020 por su inasistencia, cuando en realidad estaba presente a la hora programada y a la espera de que se efectúe la misma, es más "....cuando el Secretario de la Sala Penal 4° en suplencia legal de la Sala Penal Tercera a convocado a la audiencia mi abogado patrocinante le manifestó al mismo funcionario judicial que mi persona (...) estaba presente a la hora señalada para la audiencia de horas 11:00..." (sic), pese a ello, la Resolución apelada fue confirmada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a "expresar los agravios en la Resolución del ad-quo" (sic); citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)La nulidad y dejar sin efecto jurídico el Auto de Vista 295/2020; debiendo en consecuencia, la autoridad demandada de forma inmediata, conforme al art. 251 del CPP, señalar audiencia de consideración de la apelación incidental interpuesta en contra de la Resolución 31/2020; y,
  2. b)En ejecución de fallos, se establezca la reparación de daños y perjuicios, con responsabilidad conforme a lo previsto en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., presentes la parte accionante, y ausentes la autoridad judicial demandada y el Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

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