Volver a sentencias
TCP

0333/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0333/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40237-2021-81-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 065/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Eva Apaza Flores contra Casilda Meneses de Pérez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, cursantes a fs. 1, 9 a 12 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de noviembre de 2017, suscribió un contrato de alquiler con Casilda Meneses de Pérez -propietaria-, de una oficina ubicada en el edificio Mariscal de Zepita, Bloque A, piso 8, Oficina 802 "B", por un canon mensual de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), pagos que se realizaron de manera regular sin ningún tipo de atrasos, a pesar de verse engañada porque la propietaria omitió decir que el ascensor estaba en pésimas condiciones y la accesibilidad al lugar se hizo dificultosa especialmente para sus clientes adultos mayores. Pese a dichos problemas y las frecuentes negativas de extenderle facturas por el alquiler, tuvo una convivencia relativamente tranquila, situación que fue cambiando a raíz de la pandemia por COVID-19 cuando se suspendieron todas las actividades judiciales por tres meses y más, siendo inviable cumplir con el alquiler de la oficina; asimismo, salir a recoger sus pertenencias y rescindir el contrato.

Cuando las actividades empezaron a normalizarse le solicitó a la demandada pueda pagar los tres meses adeudados en cuotas, asimismo le pidió seguir en la oficina aplicando el descuento ordenado por ley para casos de alquiler; empero, sólo le concedió el pago de lo adeudado en cuotas y negó el descuento, posteriormente contrajo COVID -19 y por ende tuvo que entrar a un aislamiento estricto, lo que ocasionó una nueva demora en el pago, solicitando una vez más le otorgue un plan de pagos que no exceda de cuatro meses, situación que no fue aceptada, entonces con la finalidad de no perjudicar más a la demandada le pidió que ejecutara la garantía que se dio al momento de firmar el contrato de alquiler como pago de los alquileres devengados y le dijo que se retiraría del inmueble a fines del mes de febrero, situación con la que no estuvo de acuerdo pues la caución no cubría todo lo adeudado, exigiendo que se le entregue la oficina con paredes pintadas y el piso plastificado, aspectos a los cuales accedió.

El 7 de febrero de 2021 en compañía de tres personas se constituyó en la oficina con la finalidad de retirar sus pertenencias, lo cual transcurrió con total normalidad, manifestando a la propietaria que debía buscar a las personas que realizarían el pintado y plastificado y sacar todos sus objetos, situación con la que estuvo de acuerdo; empero, el 18 de igual mes y año al llegar a su oficina se encontró con todas las chapas cambiadas y por tanto no pudo ingresar para recoger ningún documento, cuando trató de hablar con la demandada, la misma le expresó que tuvo que alquilar las oficinas, que sus muebles servirían para el pago de los arreglos y que sus documentos fueron desechados como basura, hechos que le perjudican porque sus clientes dejaron en su poder documentos originales para su defensa, asimismo debe precautelar que se cumpla con el secreto profesional, pero con gente ajena utilizando su mobiliario y con acceso a sus documentos es imposible conocer que información se filtró, no siendo necesario en vías de hecho agotar las vías legales para acudir a una acción constitucional, siendo viable la admisión e incluso la procedencia de la tutela solicitada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados su derecho al trabajo, a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de documentos, citando al efecto los arts. 9.5, 21.2, 25 y 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la demandada:

  1. a)La restitución inmediata de sus derechos al funcionamiento y posesión de la oficina, así como a los muebles, documentos y demás pertenencias en las mismas condiciones que venía desarrollando la actividad laboral antes de la intervención indebida;
  2. b)La entrega de las nuevas llaves de las chapas que hizo cambiar a la oficina;
  3. c)Se abstenga de continuar con los actos ilegales denunciados, bajo pena de resarcir daños y perjuicios ; y,
  4. d)La remisión al Ministerio Público, en caso de desobediencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, adicionando que los actos demandados se constituyen en medidas de hecho que efectuó la ahora demandada sin acudir a la vía civil, procediendo en contrario a cambiar chapas y manifestando que remataria sus bienes para cobrar el alquiler adeudado.

I.2.2. Informe de la demandada

Casilda Meneses de Pérez, mediante su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela argumentando que:

  1. 1)No dispuso de la oficina para alquilarla a terceras personas, tampoco hizo uso de dicha dependencia;
  2. 2)La abogada retiró su documentación y sus pertenencias de manera voluntaria, quedando como garantía un par de muebles sobre la deuda por concepto de canon de alquiler que asciende a la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); por tanto en ningún momento le expulsó o hizo uso de la fuerza para desalojarle; y,
  3. 3)Se procedió al cambio de chapas por seguridad ante la pérdida de algunas llaves, es frecuente el cambio de chapas y entrega las nuevas llaves a los inquilinos; empero, la impetrante de tutela abandonó voluntariamente la oficina.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 065/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 20 a 23, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el 26 de marzo de 2021 a horas 9:00 tanto la parte accionante como la demandada se apersonen al edificio Mariscal de Zepita, bloque A, piso 8, Oficina 802 "B", donde también debía acudir el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional y bajo inventario la demandada debería efectuar la entrega irrestricta de todos los documentos y enseres personales que la impetrante de tutela aun mantenga en la oficina, decisión asumida con los siguientes fundamentos:

  1. i)No se llegó a controvertir el hecho que la peticionante de tutela tenía una relación inquilino - propietario con la demandada respecto a la mencionada oficina conforme los recibos por concepto de alquiler, determinando que ciertamente ocupaba ese ambiente en calidad de inquilina;
  2. ii)La propietaria adujo que por motivos de seguridad procedió al cambio de chapas, quedando demostrado que la demandada en mérito a una relación o compromiso pecuniario asumió disponer los mencionados cambios que impiden el paso de la accionante;
  3. iii)A partir de los arts. 46 y 56 de la CPE, vinculados con el derecho de acceso a la información, estos protegen los derechos al trabajo, a la propiedad, al domicilio, y a la inviolabilidad de documentos privados, la jurisprudencia constitucional decanta que no se pueden ejercitar actos de justicia por mano propia, prescindiendo de los mecanismos legalmente establecidos para cada situación en concreto;
  4. iv)Se debe partir del entendimiento que la demandante de tutela ejercía el derecho de posesión en mérito a un documento de alquiler, no siendo viable que los propietarios con el pretexto de la existencia de adeudos, generen un impedimento o eviten al inquilino acceder a una oficina o un local comercial a través de una vía de hecho, lo que implica un actuar tomando justicia por mano propia, en el caso concreto desalojando extrajudicialmente a la impetrante de tutela, teniéndose que en efecto la demandada generó la comisión de una medida de hecho;
  5. v)Respecto a la inviolabilidad de domicilio y de documentos, de modo alguno podría pronunciarse, resultando la prueba aportada insuficiente para llegar a concluir que en mérito a un cambio de chapas se genere por sí misma una vulneración de documentos, de la misma manera sobre la inviolabilidad de domicilio, no se encuentra plenamente acreditado que dicho ambiente haya sido el domicilio de la peticionante de tutela;
  6. vi)Con relación al derecho al trabajo se tiene indicado que la demandante de tutela ejercía la profesión de abogada y desplegaba sus actividades profesionales desde la mencionada oficina, en la cual aún cursarían enseres que hacen al normal funcionamiento de una oficina jurídica y en efecto el hecho que la propietaria haya ejercido medidas de hecho procediendo al cambio de chapas de la puerta principal, impidiendo el acceso de la solicitante de tutela, se encuentra vinculada con la afectación del derecho al trabajo; y,
  7. vii)No es procedente otorgar la protección en los términos solicitados, tomando en cuenta que existió un acuerdo, por el cual las partes generaron una tentativa previa por la que la accionante iría retirando sus pertenencias bajo contraprestación de ir cumpliendo el pago del alquiler.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan recibos correspondientes a los años 2018 y 2019, por concepto de alquiler de la oficina 802 "B" firmado entre Rosmery Eva Apaza Flores -accionante- y Casilda Meneses de Pérez -propietaria- (fs. 5 a 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inviolabilidad de domicilio; y, a la inviolabilidad de documentos, argumentando que la propietaria del ambiente 802 "B", bloque A, piso 8 del edificio Mariscal de Zepita, no obstante, haber llegado a un acuerdo sobre lo adeudado por concepto de alquileres, a través de medidas de hecho traducidas en el cambio de chapa a la puerta principal de su oficina jurídica, impidió el normal desarrollo de su actividad laboral, teniendo aún dentro de dicha locación documentos de sus clientes y enseres personales.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

La , señala que: "En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas 'vías de hecho', a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:

  1. a)Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y,
  2. b)Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de mayo de 20220333/2022-S2Fuente oficial