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TCP

0334/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0334/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35377-2020-71-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 40/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 65 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Eduardo Ávila Zenteno contra Roye Augusto Rueda Pardo, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2011, ingresó a trabajar al INRA Tarija como Consultor en Línea mediante Contrato 300/2011, suscribiendo posteriormente cuarenta y cinco contratos, iniciando como Técnico y desde el 2015 hasta la actualidad como Encargado Fijo de Catastro de esa institución y el último Contrato que suscribió fue el de prestación de servicios personal eventual C-07-0038-19 del 15 de julio al 31 de diciembre de 2019, y en vigencia del citado Contrato su esposa se embarazó de su primera hija; por lo que solicitó formalmente inamovilidad laboral, por ello, el "...director Dr Hugo León Gutiérrez..." (sic), consultó a la Dirección Nacional del INRA, siendo concedido el derecho peticionado y una vez concluido el contrato como eventual, encontrándose protegido por la referida inamovilidad, se le hizo conocer que pasó a ser funcionario público a tiempo indefinido ocupando el cargo de Encargado de Catastro con el ítem correspondiente a Técnico I, debiendo llegar en próximos "días" el memorando correspondiente de la Dirección Nacional del INRA y es así como trabajó enero, febrero, marzo -cuando se ingresó en cuarentena debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19)- y abril de 2020.

Cuando tuvo conocimiento que su esposa se encontraba nuevamente embarazada, se presentó en las oficinas del INRA a efectos de poner en conocimiento mediante nota el estado de gravidez de su esposa y la declaratoria de inamovilidad laboral; sin embargo, Claudia Marcela Castillo Loza, Responsable de Administración y Finanzas del INRA Tarija, se negó a recepcionar dicha documentación, pidiendo que la misma se presentara cuando se flexibilice la cuarentena decretada por la pandemia del COVID-19 y su persona retorne al trabajo normalmente; por lo que realizó una llamada telefónica al Director Departamental ahora accionado y de manera verbal le puso en conocimiento de los hechos que acontecieron, recibiendo siempre como respuesta que no se preocupara.

El 6 de julio de 2020, cuando se flexibilizó la cuarentena debido a la pandemia del COVID-19 retornó a su actividad laboral, marcando el registro biométrico de manera normal, para posteriormente presentar la referida carta, y la "Lic." le comunicó a su persona que su carta sería enviada a la Dirección Nacional del INRA para la emisión del respectivo informe; además, que su salario de mayo del indicado año sería abonado, ya que el mismo no le fue cancelado por circunstancias que su persona desconocía. A tiempo de retirarse de su fuente laboral, la "Lic." le señaló que no marque su salida en el registro biométrico, y que no se preocupara; al día siguiente -7 de ese mes y año- ingresó a su trabajo marcando nuevamente el ingreso pero no su salida, en ese momento el "Director" le solicitó que firme solo el cuaderno de control de asistencia, y que trabaje poniéndose al día con los trámites que se encontraban pendientes, hasta que la Dirección Nacional del INRA le haga llegar el informe extrañado.

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