Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35092-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikaela García Irusta, en representación de la menor AA contra Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia; José Daza Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del departamento de La Paz y Oliver Chávez Quispe, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 18 vta., la parte accionante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2020, mediante acción directa se detuvo en flagrancia a Juan Roberto Suárez Gutiérrez por la comisión del delito de violación, cuya víctima es la menor de quince años de edad, quien fue dopada por el nombrado sujeto para agredirla sexualmente en diferentes oportunidades, siendo encontrado en flagrancia, gracias a la filmación de cámaras de seguridad instaladas en la habitación donde sucedió el hecho, habiéndose colectado una serie de evidencias y elementos probatorios de la comisión del delito imputado.
No obstante de haberse sorprendido al imputado en flagrancia de la comisión del delito de violación, la autoridad fiscal ahora demandada nunca solicitó el procedimiento inmediato, dejando transcurrir el tiempo por más de seis meses, sin presentar requerimiento de acusación ni haber ejecutado algún acto de celeridad a favor de la víctima, a pesar de existir prueba plena del hecho, tal como se puede apreciar en las fotografías de la agresión sexual cometida y otros elementos colectados como teléfonos celulares, muestras biológicas, las pastillas que eran suministradas a la menor para dejarla en estado de inconciencia y cometer el acto delictivo; asimismo, ninguno de los demandados logró el resultado de laboratorio y gabinetes técnicos de la FELCV; beneficiando con esa inactividad directamente al imputado, dado que el caso no fue llevado a juicio; dándole con esa omisión, la posibilidad de obtener su libertad y darse a la fuga, quedando en impunidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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