Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2023-CA Sucre, 3 de agosto de 2023
Expediente: 56467-2023-113-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicio Carrillo Marcani, Secretario General; Nilton Carrillo Limachi, Secretario de Relaciones; Santos Tintaya Carrillo, Secretario de Justicia; Inés Chipana Ticona, Secretaria de Hacienda; Roberto Eulogio Tintaya Carrillo, Secretario de Obras y Proyectos; Reyna Huanca Chipana, Martha Alave, Eva Carrillo, Luis Beltran, Valeria Mamani Tintaya y Betzabé Chipana, autoridades y estantes de la Comunidad Originaria Villa Amacari, Segunda Sección Municipal de la provincia Manco Kapac y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la localidad de Copacabana, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del mencionado Código, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De conformidad a lo establecido en la SCP 0007/2019 de 13 de febrero, contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación.
Bajo ese contexto, se tiene que por Oficio presentado el 13 de enero de 2022 (fs. 35 a 37 vta.), Dionicio Carrillo Marcani, Secretario General; Nilton Carrillo Limachi, Secretario de Relaciones; Santos Tintaya Carrillo, Secretario de Justicia; Inés Chipana Ticona, Secretaria de Hacienda; Roberto Eulogio Tintaya Carrillo, Secretario de Obras y Proyectos; Reyna Huanca Chipana, Martha Alave, Eva Carrillo, Luis Beltran, Valeria Mamani Tintaya y Betzabé Chipana, autoridades y estantes de la Comunidad Originaria Villa Amacari, Segunda Sección Municipal de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la localidad de Copacabana del mismo departamento, declinatoria de competencia dentro de la denuncia interpuesta por Cristina Chavez Yujra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, robo y allanamiento de domicilio; a cuyo efecto, solicitan decline competencia a sus autoridades.
Mostrando 12 de 24 parrafos.