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TCP

0335/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0335/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31281-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 072/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 604 a 606 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Oliva Ayala y Aleida Suarez Crespo contra Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Civil Mixta y Comercial; y, Gerónimo Manu García, Vocal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 569 a 583; y el de complementación de 6 del mismo mes y año (fs. 587), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de un lote de terreno en área urbana, interpuesto por su parte contra Luis Fernando del Águila Chinchilla, y que concluyó con la emisión de la Sentencia 027/2012 de 1 de marzo, -por la que se declaró probada la demanda interpuesta, ordenándose su inscripción en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), fallo declarado ejecutoriado por Auto de 22 de junio de 2012- mediante memorial de "4 de julio de 2018", siendo lo correcto -24 de julio de 2017-, Julia Temo Yuco, interpuso incidente de nulidad del proceso civil mencionado, que una vez contestado por la contraparte, fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, a través de Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2019, que sin considerar los antecedentes y argumentos expuestos en la contestación al incidente, declaró probado el mismo y disponiendo la nulidad procesal por haberse causado indefensión a la incidentista, anuló el proceso hasta fs. 4 vta.; fallo que fue confirmado en apelación a través de Auto Vista "164/2018" de 28 de mayo de 2019, y Auto de aclaración y enmienda de 18 de junio de igual año, pronunciado por los Vocales hoy demandados.

Agregaron que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista "164/2018", no tomaron en cuenta que el referido proceso contaba con sentencia ejecutoriada por más de cinco años; no explicaron cuál es el acto viciado de nulidad y que le hubiera causado gravamen y perjuicio personal y directo a la incidentista, además de un verdadero estado de indefensión; no demostraron cuál sería el perjuicio cierto, concreto, real y grave que habría sufrido la misma; tampoco se refirieron a la causa de porqué se presentó el incidente luego de más de cinco años; omitieron considerar los Autos Interlocutorios 037/2019 y 052/2019 de 21 de marzo y 6 de mayo, respectivamente; y, se apartaron de los principios que rigen las nulidades procesales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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