Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S1 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35698-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 086/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddye Germán Guerrero Copa en contra de Luz Rosario López Rojo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.
I. ANTECEDENTES
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 11 a 15, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 1 de septiembre de 2020, solicitó a la autoridad demandada una certificación e informes relacionados a la construcción de la Planta Asfaltadora "zona Alto Aruni del distrito 6" (sic); respecto a los siguientes puntos:
- 1.-Cual es la forma de contrato realizado entre mi persona y el G.A.M.S. para el proyecto 'CONSTRUCCIÓN PLATA ASFALTADORA G.A.M.S. ZONA ALTO ARUNI DEL DISTRITO 6´
- 2.-Cuál era el monto total que debía cancelarse por dicha labor y si a la fecha se tiene satisfecho el mismo.
- 3.-Si existen Informes Técnicos acerca del desarrollo del proyecto mencionado por pare de los personeros encargados de su Entidad Pública, de ser así se mencione cuáles.
- 4.-Si existen Resoluciones Administrativas en las que se establezcan la forma de pago, ya sea total o parcial en mi favor del proyecto 'CONSTRUCCIÓN PLATA ASFALTADORA G.A.M.S. ZONA ALTO ARUNI DEL DISTRITO 6´, de ser así señale cuales son.
- 5.-Señalen si a la fecha se tiene un expediente conformado con todos y cada uno de los actuados que se realizaron en el proyecto 'CONSTRUCCIÓN PLATA ASFALTADORA G.A.M.S. ZONA ALTO ARUNI DEL DISTRITO 6´,
6.-Además de que se me otorgue fotocopias legalizadas de toda la documental que halle en su poder referente a: CONSTRUCCIÓN PLATA ASFALTADORA G.A.M.S. ZONA ALTO ARUNI DEL DISTRITO 6.
Petición que fue realizada a raíz de la relación contractual que tiene con el GAM de Sucre; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna, situación que no acontece por primera vez; por cuanto, presento la misma solicitud en reiteradas ocasiones -9 de julio, 14 de agosto; 10 de diciembre; todos de 2019; y, 15 de enero de 2020-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se "...pronuncie de manera expresa en el plazo que determine el Tribunal de Garantías a mi memorial de 01 de septiembre de 2020" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de "marzo" de 2020 -siendo lo correcto octubre- según consta en el acta cursante de fs. 42 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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