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TCP

0335/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0335/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S2 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35258-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 22 de agosto, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Andrade Aguilera en representación sin mandato de Fernando Guido Martín Bueno Aguilar contra Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 1, 4 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de mayo de 2019, se iniciaron investigaciones dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, que radicó ante el Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; habiéndose emitido imputación formal el 2 de octubre de ese año, después de ciento cuarenta y ocho días de empezar las investigaciones precitadas, en total desconocimiento y contravención de lo previsto en los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); constando sobre los plazos de la etapa preliminar, modulación de la jurisprudencia constitucional contenida en la -no cita la fecha-, que expresa un entendimiento del señalado art. 300 del Código Adjetivo Penal, en sentido que la etapa preliminar así como el plazo para presentar la imputación formal, tienen un término de veinte días, ampliables a ochenta días en supuestos específicos.

Agrega que, el 9 de julio de 2020; es decir, quince meses después o cuatrocientos cincuenta días desde el inicio de investigaciones, se interpuso una ampliación de denuncia en su contra por el presunto delito de estelionato; no constando recurso alguno para impugnar el informe de ampliación de denuncia que se expidió el 14 del mes y año anotados, abriéndose, por ende, la acción de libertad de carácter preventivo que procede cuando la detención no se produjo aún pero resulta inminente y puede demostrarse positivamente, correspondiendo reparar la lesión demandada por el procesamiento indebido cometido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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