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TCP

0335/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0335/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2023-S4 Sucre, 22 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45176-2022-91-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 20/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhimmy Almanza Pardo en representación sin mandato de Franz Linyan Vargas Gonzales contra Pablo Antezana Vargas, Presidente; Erlinda Carballo Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi; y, Paola Isabel Angulo Campoverde, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota; todos del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 17 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitó cesación a su detención preventiva ante la Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento precitado, en suplencia legal; una vez efectuados los trámites procesales pertinentes al efecto, la mencionada autoridad señaló audiencia de cesación a su detención preventiva para el 17 de diciembre de 2021; sin embargo, de manera ilegal e indebida -a decir de él? suspendió la misma por la incomparecencia del mismo para el 23 de diciembre del citado año, misma que tampoco se llevó a cabo, esta vez debido a la baja médica por patología de "COVID-19" de esta autoridad; ante dicho impedimento médico la audiencia tuvo que ser reprogramada por la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota del mismo departamento referido -que también actuó en suplencia legal? para el 27 de diciembre de 2021; empero, está última autoridad, debido a la falta de remisión de los actuados del caso y además aduciendo carga procesal excesiva entre otras reprogramó nuevamente la audiencia, para el 3 de enero de 2022, sin considerar que su persona en fecha 25 de diciembre de 2021, ya hubiese cumplido con el plazo de la detención preventiva impuesta al imputado -hoy parte accionante-; ante estos hechos el mismo, acude en dos oportunidades ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para poner en conocimiento de esta autoridad todos estos extremos que hasta ese momento consideraba que vulneraban sus derechos; sin embargo, ésta autoridad no hubiera brindado una respuesta pertinente respecto a los reclamos efectuados; al margen que tampoco efectivizó acciones concretas y de solución efectiva al respecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, considera vulnerados su derecho a la libertad física y de locomoción, previstos en el art. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la libertad del "accionante" -se entiende la libertad de su representado?, o en su caso se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se convoque a audiencia de Cesación y de consideración de situación jurídica por cumplimiento o vencimiento del plazo de duración de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de Fs. 38 a 39 vta., presente la parte impetrante de tutela asistido de su abogado; presente la Comisión de Fiscales, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los mismos términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pablo Antezana Vargas, Presidente del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba; a través de informe escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2021, señala que por decisión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitieron las circulares 09/2021 y 10/2021, por las cuales se dispuso vacación colectiva de veinte cinco días calendario en la gestión 2021, quedando juzgados de turno encargados de la tramitación de causas con detenidos al asiento judicial más cercano, en el caso concreto se interpone incorrectamente la presente acción en contra de su autoridad, en atención a ello cita la "SC 1651-2004-R de 11 de octubre" y la ""; y a manera de conclusión señala no tener legitimación pasiva para ser sujeto de la demanda interpuesta, solicitando se deniegue la tutela solicitada.

Paola Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del Tribunal departamental referido ut supra; remite informe escrito de fecha 23 de diciembre de 2021 cursante a fs. 28, señalando los siguientes aspectos:

  1. a)Se encontraba con vacación judicial, pese a ello y en cumplimiento de la circular 09/2021 de 20 de octubre, emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en mérito a las bajas médicas de los jueces de Sacaba y Colomi, ejerció suplencia legal de esos juzgados; al estar trabajando "sola" (sic)., resultó imposible desarrollar todas las audiencias que ya se tenía programadas debido a la "sobre posición" de audiencias;
  2. b)Resulta evidente lo manifestado por el accionante en relación justamente a la suspensión de la audiencia programada para el 27 de diciembre (de 2021), pues se vio imposibilitada de llevar a cabo la misma, pues todos los antecedentes del proceso no fueron remitidos desde la localidad de Colomi, motivo por el cual esta suspensión -a decir de ella? no resulta atribuible a su persona; y,
  3. c)Es también cierto que reprogramó esta audiencia y otras más para el 3 de enero de 2022, pues como se señaló anteriormente los antecedentes procesales no llegaron hasta la fecha de presentación de su informe, documentación que debió ser remitida del juzgado de origen; a este respecto considera que tuvo sobrecarga de funciones y efectuó el trabajo de tres jueces y que pese a solicitar se considere ello por la Presidencia del Tribunal; se le instruyó que cumpla con el art. 68 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)?Ley 025 de 24 de junio de 2010?, por este motivo los justificativos fueron de fuerza mayor y no son atribuibles a su persona; razón por la cual, pide se deniegue la tutela impetrada.

Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi; remitió por vía "whatsapp" a la Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, únicamente fotografías de Certificados de Incapacidad Temporal emitidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), en donde se evidencia el diagnóstico de IDX: COVID-19 Positivo, referido a su persona.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 20/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, en su elemento innovativo, considerando el señalamiento de audiencia para el 3 de enero de 2022 y además la fecha de presentación de la acción de libertad el 29 de diciembre de 2021; motivos por los cuales ?a decir de ellos? imposibilitan su aplicación en su elemento traslativo o de pronto despacho; consecuentemente, mantienen la fecha programada para el verificativo de audiencia, del mismo modo exhortan no se repita este tipo de actuación en el futuro, pues debe considerarse el cumplimiento de la normativa procesal penal y los plazos, por tratarse de detenidos preventivamente, todo ello; con los siguientes fundamentos:

  1. 1)En relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia -del departamento de Cochabamba- corresponde señalar que es evidente la presentación de memoriales de denuncia de dilación de audiencia e incumplimiento de plazos y además la designación de otro juez que pueda atender la causa del ?hoy accionante?; respecto de ello corresponde señalar que la Ley del órgano Judicial, es clara con relación a la designación y suplencias de jueces, siendo esta tuición de Sala Plena, por ende la competencia no resulta ser de esta autoridad demandada; ya que, estas determinaciones se asumen en Sala Plena; por lo que, el mismo no resulta con legitimación pasiva, excluyéndolo de la acción de libertad;
  2. 2)En relación a la Dra. Erlinda Carballo ?Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba en atención al decreto de 15 de diciembre de 2021 señaló audiencia para el 17 de diciembre del mismo mes y año; sin embargo, la misma tuvo que suspender la audiencia por la no concurrencia del imputado -en ese momento procesal?, a este efecto programó audiencia para el 23 de diciembre de 2021; por lo que, el señalamiento no se encuentra dentro del plazo legal, habiendo trascurrido cuatro días (desde que conoció la causa); por lo cual, corresponde conceder la tutela contra esta autoridad en la modalidad innovativa;
  3. 3)Con relación a Paola Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el motivo; por el cual, genera la suspensión a la audiencia programada para el 27 de diciembre de 2021, se debe a que no se hubiesen remitido los antecedentes del proceso a los efectos del conocimiento de los mismos; por ello, reprograma la audiencia para el día lunes 3 de enero de 2022, a ello añade la recarga procesal excesiva que tenía; por lo precisado se advierte que trascurrieron entre cinco a siete días hábiles de dilación; por consiguiente, la suspensión no estaría señalada conforme la norma procesal que ha reglado que este actuado procesal debe llevarse a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, es evidente que existió dilación, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada, con relación a esta autoridad en la modalidad también innovativa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva (suspendida); suscrita por Erlinda Carballo -Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, dispone la suspensión de la audiencia; debido a la incomparecencia del imputado, motivo por el cual y considerando su agenda recargada, reprograma para el día 23 de diciembre de 2021. (Fs. 3)

II.2. Cursa acta de suspensión de audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, de fecha 27 de diciembre de 2021, desarrollada por Paola Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba en suplencia legal de la autoridad; suspendido el referido acto procesal debido a la falta de remisión de antecedentes desde la localidad de Colomi, señalando una nueva fecha de audiencia para el 3 de enero de 2022. (Fs. 4 a 5 vta.)

II.3. Franz Linyan Vargas Gonzales, -hoy parte solicitante de tutela? presenta denuncia de fecha 23 de diciembre de 2021, señalando dilación e incumplimiento de plazos, ante el Presidente del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba; por el cual, pone en conocimiento lo sucedido por el juzgado de provincia de Colomi, que debió resolver su causa, del mismo modo solicita la designación de un Juez suplente o el retorno del titular de la causa de sus vacaciones; ante la emergencia de la situación jurídica que atravesaba (detenido preventivamente). (Fs. 11 a 12)

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