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TCP

0336/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0336/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S1 Sucre, 17 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31224-2019-63-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 140/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 117 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Colque Tola y Rolando Nina Antonio contra Guillermo Mamani Julian, Presidente; Lucio Choque Limachi, -Vicepresidente; y, Santos Morochi Mamani, Relator; Vladimir Torrico Orellana, Relator; todos del Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano (S.M.S.U.) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de septiembre del 2019, cursantes de fs. 11 a 17, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 4 de junio de 2018 fueron posesionados como Jefe y Sub Jefe respectivamente, del directorio del Grupo "C" "Comanches" Línea 3 del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro. El 24 de mayo de 2019, en el ejercicio de sus funciones, tomaron conocimiento de un MEMORANDUM CITE: T.H. S.M.S.U. 01/2019, de la misma fecha, emitido por el Tribunal de Honor del S.M.S.U. de la mencionada Urbe -al ser el mismo "pegado en la ventana" de su parada de trabajo-, por el cual se determinó la sanción de "VOTO DE CENSURA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS (VETO SINDICAL)" (sic), por el lapso de 5 años, computables desde el 24 del referido mes y año; determinación con la que si bien no fueron notificados legalmente; generó la obstrucción del ejercicio de sus funciones, con el argumento de que existe un fallo.

En el indicado MEMORANDUM CITE: T.H. S.M.S.U. 01/2019, se hace referencia que la decisión fue tomada en base al Estatuto Orgánico del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro; sin embargo, en dicha norma no existe la sanción de suspensión de 5 años, denotando que dicha decisión es arbitraria y lesiva a sus derechos constitucionales, más cuando fue asumido sin garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a ser previamente oídos en un juicio justo.

Así mismo nunca se aperturaron en su contra, sumarios disciplinarios en el marco del referido Estatuto, a efectos de que puedan asumir defensa sobre los cargos que se les atribuyen; así como tampoco se les notificó de manera personal con los actuados administrativos emitidos por el Tribunal de Honor del S.M.S.U. de Oruro; si bien, el Estatuto Orgánico del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, reconoce a dicho Tribunal la atribución de sancionar, este no tiene facultades extraordinarias para asumir cualquier decisión, sino en el marco de la "correctitud" y previo proceso, lo que no ha sucedido en el caso presente.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión del derecho al debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa; y, a ser previamente oídos en un juicio justo, vinculados al principio de legalidad, citando para al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto ni valor alguno los dos MEMORANDUMS con CITE: T.H. S.M.S.U. 01/2019, emitidos en su contra por el Tribunal de Honor del S.M.S.U. de Oruro; y,
  2. b)Se ordene al indicado Tribunal, adecúe sus actos a las garantías del debido proceso y a los fundamentos que se establezcan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 20 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 104 a 116 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los fundamentos de la acción presentada; añadiendo que, la difamación constituye un delito y no una infracción, correspondiendo así su conocimiento a la justicia penal y no así al del Tribunal de Honor del S.M.S.U. de Oruro; asimismo, que en el proceso disciplinario no hubo auto de inicio del proceso, tampoco existe valoración de la prueba en el fallo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Guillermo Mamani Julián, Presidente del Tribunal de Honor del S.M.S.U. de Oruro, por si y en representación de los codemandados, Lucio Choque Limachi; Santos Morochi Mamani; y, Vladimir Torrico Orellana; en audiencia señaló que:

  1. 1)"...el Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses Verdes ha actuado de manera correcta, transparente, basándonos en el estatuto orgánico que actualmente tiene el sindicato..." (sic.);
  2. 2)"...el Sr. Eduardo Colque Tola y el compañero Rolando Nina Antonio, tenían conocimiento de este proceso que nosotros el Tribunal de Honor tenía que hacerlo, ha participado en la Asamblea General de 25 de abril de 2019" (sic);
  3. 3)"...el Tribunal de Honor, no le está quitando sus derechos al trabajo, sí le está suspendiendo con un veto sindical de 5 años (...) por todo lo que han cometido en contra de la institución..." (sic);
  4. 4)"...el compañero Eduardo Colque y el compañero Rolando Nina, el Grupo 'Comanches' juntamente con el Jefe y Subjefe han tomado la institución físicamente, asegurando la puerta principal con candado, no dejando ingresar a los socios del sindicato a hacer sus trabajos correspondientes";
  5. 5)"...Los compañeros Eduardo Colque y Rolando Nina hicieron alargues, desdobles y sin consentimiento de la dirección sindical, cosa que en el estatuto no está permitido, se ha ido a ofrecer a las juntas vecinales (...) su servicio, en razones de que no hay servicios, pero lo ha hecho a espalda de la Dirección Sindical" (sic);
  6. 6)"...los señores Eduardo Colque Tola y o Rolando Nina Antonio han mellado la dignidad de la Dirección Sindical en medios de comunicación televisiva, en el estatuto indica clarito de que está completamente prohibido hablar en contra de la institución" (sic);
  7. 7)"...han sacado su personería jurídica a espaldas de la Dirección Sindical cosa que está prohibido sacar esta personería jurídica, la Línea 3 pertenece a la Institución del Sindicato de Minibuses Verdes, no pertenece al Grupo 'Comanches' (...), los compañeros Eduardo Colque Tola y Rolando Nina Antonio, han cometido estos errores" (sic.);
  8. 8)"...por todo esto el Tribunal de Honor ha hecho los siguientes pasos, en primera instancia se lo ha notificado a los dos compañeros el 6 de mayo del 2019, donde el compañero Eduardo Colque recibe esta notificación y el compañero Rolando no se encontraba (...), se lo pegó en la ventana de un inmueble que es la parada de Vinto, donde la Línea 3 es su parada..." (sic);
  9. 9)En respuesta a la notificación "...nos dan una nota dirigida al Tribunal de Honor, manifestando en base a qué nosotros vamos a venir a declarar al Tribunal del Honor..." (sic);
  10. 10)"...los señores tenían conocimiento de este proceso que le estamos haciendo, le respondemos a su nota de fecha 15 de mayo de 2019, el compañero Eduardo Colque Tola, rechaza esta notificación y agrediendo a mi persona como Vice Presidente del Tribunal de Honor con palabras soeces, que en realidad he tenido miedo de que me pueda agredir físicamente, me he tenido que apartar al frente, mis miembros del Tribunal de Honor, lo han entregado..." (sic);
  11. 11)"...la tercera notificación lo hemos hecho en fecha 14 de mayo de 2019, en la parada de Vinto, ya que el compañero Eduardo Colque Tola y el compañero Rolando Nina Antonio, no se encontraban y como el Tribunal de Honor siempre estila en este método lo ha pegado en la ventana de un inmueble en la parada de la Línea 3" (sic);
  12. 12)"...el Tribunal de Honor, ha actuado con buena fe, actuando imparcialmente, neutralmente, no favoreciendo a nadie y siempre lo vamos a hacer de esa manera..." (sic);
  13. 13)"...el Tribunal de Honor le hace llegar un fallo a los compañeros Eduardo Colque Tola y el compañero Rolando Nina Antonio, en fecha 24 de mayo" (sic);
  14. 14)"...de igual manera, hace 10 años (...) se ha hecho el mismo fallo a socios que han cometido similar a este caso, el veto sindical de 5 años y que no habría ningún problema porque están conscientes de lo que han hecho, de igual manera yo pienso que los compañeros aquí, compañero Eduardo y compañero Rolando lo han hecho de igual manera, han vulnerado les repito el Estatuto Orgánico y lo han pisoteado..." (sic); y,
  15. 15)"...como miembros del Tribunal de Honor, hemos actuado de una manera humanamente pese que nosotros debíamos actuar como la asamblea ha indicado en ex función de la Institución, nosotros hemos visto humanamente para suspenderlo cinco años veto sindical, donde ellos no pueden participar dentro de la Institución del Sindicato, a ejercer como Jefes de Grupo o Sub Jefes o dirigentes pero tiene todo el derecho de participar en cualquier otra institución, esto es un fallo, una sanción disciplinaria sindical institucional" (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de agosto de 20200336/2020-S1Fuente oficial