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TCP

0336/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0336/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 17 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 31224-2019-63-AAC Partes: Eduardo Colque Tola y Rolando Nina Antonio contra Guillermo Mamani Julian, Presidente; Lucio Choque Limachi, -Vicepresidente; y, Santos Morochi Mamani, Relator; Vladimir Torrico Orellana, Relator; todos del Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano (S.M.S.U.) de Oruro.

Departamento: Oruro

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la , que resolvió: "...REVOCAR la Resolución 140/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 117 a 124, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia: 1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° Disponer la subsistencia de los Memorándums T.H. S.M.S.U. 01/2019 de 24 de mayo de 2019, emitidos por el Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses en Servicio de Urbano de Oruro"; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos, en función de los cuales la resolución aludida denegó la tutela respecto al derecho al debido proceso en su elemento de defensa; por lo que, emite el presente Voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por los accionantes, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente:

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de su derecho del debido proceso en su componente derecho a la defensa y a ser oídos previamente en un juicio justo, agravios vinculados el principio de legalidad; por cuanto, en condición de Jefe y Subjefe respectivamente del Grupo "Comanches" -Línea 3-, del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano (S.M.S.U.) de Oruro, fueron sancionados por el Tribunal de Honor del mismo de forma arbitraria, con el Veto Sindical por cinco años; puesto que, nunca se aperturaron en su contra sumarios disciplinarios en el marco del Estatuto Orgánico del indicado Ente sindical; así como tampoco, fueron notificados personalmente; mientras que, la sanción de veto sindical no está contemplada en el mencionado Estatuto.

Expuesta la problemática la , que resolvió: "...REVOCAR la Resolución 140/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 117 a 124, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia: 1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° Disponer la subsistencia de los Memorándums T.H. S.M.S.U. 01/2019 de 24 de mayo de 2019, emitidos por el Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses en Servicio de Urbano de Oruro"; argumentando que la ausencia de formalidad de Auto de inicio del proceso sumario no lesiona el debido proceso en su vertiente de defensa y que no resulta ser evidente la denuncia de notificaciones irregulares siendo que las mismas cumplieron su finalidad donde incluso se habrían solicitado el diferimiento de audiencias. En relación a la sanción impuesta señala que el veto sindical está contemplado en el art. 5 del Estatuto Orgánico de la citada entidad sindical, y que esa suspensión a ejercer cargos de jefe y sub jefe o cualquier otro cargo de dirigente no afecta sus actividades laborales.

La suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada, sobre el derecho al reclamo de la lesión del debido proceso en su elemento de defensa, por cuanto considera que en el caso debió: CONFIRMAR la Resolución 140/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 117 a 124, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento Oruro, y en consecuencia dispone: 1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Memorándums T.H. S.M.S.U. 01/2019 de 24 de mayo, emitidos por el Tribunal de Honor del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, debiendo proseguirse previamente con el proceso disciplinario correspondiente, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° Exhortar al Sindicato de Minibuses de Servicio Urbano de Oruro, adecúe su Estatuto al Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y garantizar el derecho al debido proceso en tal adecuación.

En consecuencia, para una mejor comprensión, el fundamento jurídico de la presente disidencia, se basará en el siguiente punto:

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de agosto de 20200336/2020-S1Fuente oficial