Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S1 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 35736-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Peter Robert Frei contra Samuel y José ambos Limón Ardaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 19 a 24, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietario del predio La Aurora, de 17.3408 Has., ubicado carretera a Santa Cruz a 1500 metros del Puesto de Control de UMOPAR, clasificado como Pequeña Propiedad Ganadera y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.03.0.10.0000419, que se encuentra en el área urbana de San Ignacio de Velasco y cumple función social, el 15 de noviembre de 2019 interpuso denuncia por avasallamiento de una parte de su propiedad, por Samuel Limón Ardaya; empero, retiró la misma para mantener la paz entre vecinos, pensando que él abandonaría el área avasallada reponiendo los postes y el alambrado que fue sacado e inutilizado, pero no fue así, remarcando que por su calidad de extranjero muchos piensan que tiene menos derechos.
Este ataque a su propiedad lo vienen realizando de forma sistemática; así, el 5 de noviembre de 2019, constató que en una parte de su propiedad se encontraban los hermanos Samuel y José Limón Ardaya, dirigiendo la limpieza de arbustos con una Caterpillar, y cuando les pidió detener los trabajos, hicieron caso omiso, continuando con los mismos en forma abusiva y arbitraria, por lo que el 8 y 9 del mismo mes y año presentó las denuncias correspondientes ante la Fiscalía y ante la Autoridad de Bosques y Tierras ABT, habiendo dichas instancias constatado en las inspecciones ordenadas, que había hecho trabajos de desmonte y limpieza en un área aproximada de una hectárea, con maquinaria pesada, cual consta en sus informes.
Posteriormente, el 8 de febrero de 2020, luego de que su esposa y él fueron increpados en forma violenta y con total falta de respeto y consideración por los hermanos Limón Ardaya, y para evitar futuros problemas, el mismo día inició el colocado de postes y el tesado de alambrado a fin de delimitar su propiedad; empero, Samuel Limón Ardaya prohibió a los trabajadores continuar el trabajo y ordenó sacar los postes. Tiempo después, en ese lugar sembraron pasto, maíz y lo convirtieron en lugar para alimentar su ganado caballar, haciendo caso omiso de su petición de parar con ese avasallamiento sistemático. De igual manera, cuando pensó que por la pandemia concluyeron los actos de avasallamiento, una vez más, el 24 de agosto de 2020, impidieron el colocado de postes y alambrado, habiendo constatado tiempo después que incluso taparon los hoyos y sacaron las señales para el colocado de postes; acciones constantes desde el 2019. Con estos actos esporádicos pretenden cansarlo y adueñarse de esa parte del predio de su propiedad, pues incluso ya cuentan con el material para organizar una caballeriza, con el argumento de que la tierra es de quien la trabaja, en vulneración de su derecho propietario.
Aclaró que es un extranjero que vive en Bolivia, propiamente en San Ignacio, más de diecinueve años, con radicatoria desde el año 2001 y que con una primera compra de tres Hectáreas de terreno, comenzó a construir su vivienda y a organizar su pequeña propiedad ganadera, que otorga fuentes de trabajo en forma permanente, y cumple con los derechos laborales. Concluyó señalando que estos problemas de avasallamiento y otros, así como las amenazas constantes de apoderarse de su predio, más la presión psicológica permanente, como personas de la tercera edad, los tienen en vilo a él y a su esposa, afectándoles emocionalmente, además de mellar su dignidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la propiedad privada; a la posesión real; y colateralmente al derecho de los adultos mayores a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, citando al efecto los arts. 56.I y II; 67.I y 68.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene:
- a)La restitución del área avasallada;
- b)Cesen y se abstengan de proseguir con medidas de hecho sobre el mencionado predio, así como la violencia psicológica contra su persona y su esposa, ejercida en forma permanente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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