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TCP

0336/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0336/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S3 Sucre, 29 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35460-2020-71-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 026/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 1013 vta. a 1024, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Alejandra Chavarría Laura, Jhanina Ilsen Rivamontan Torres, Sady Peter Velásquez Zambrana, Alex Flores Machaca, Sixto Fernández Jancko y Edwin Franz Aramayo Arancibia contra Luis Alberto López Oporto, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 24 y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 97 a 110 y 127 a 137 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados en diferentes fechas por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, al tener la experiencia y calificación para los cargos en los cuales trabajaron de manera ininterrumpida, contando con ítems y afiliación al Sindicado de Trabajadores Obreros Municipales.

Es así que, Beatriz Alejandra Chavarría Laura trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí durante quince años; Jhanina Ilsen Rivamontan Torres, un año y siete meses; Sady Peter Velásquez Zambrana, cinco años y dos meses; Alex Flores Machaca, dos años y nueve meses; Sixto Fernández Jancko, tres años y Edwin Franz Aramayo Arancibia, cinco años y nueve meses prestando sus servicios de forma ininterrumpida, y en virtud de los principios de continuidad laboral y de primacía de la realidad establecida en el art. 4 incs. b), c) y d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012. La relación laboral que sostuvieron con la referida entidad municipal se configuró como una de carácter indefinido hasta el momento en que fueron ilegalmente despedidos -el 18 de enero de 2020-, concretizándose dichos memorandos a partir del 23 del mismo mes y año, donde les sorprendieron con la entrega de los memorandos de agradecimiento por sus servicios, sin ningún justificativo ni proceso administrativo previo que acredite semejante acto arbitrario -excepto a Jhanina Ilsen Rivamontan Torres-, incluso realizaron reclamos de manera directa ante la autoridad ahora accionada; empero, no fueron atendidos y se procedió a su retiro sin explicar qué causal de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, hubiese provocado su desvinculación.

Respecto a Jhanina Ilsen Rivamontan Torres, desde diciembre de 2019 no le pagaron su salario, pero continuó asistiendo a su fuente laboral debido a que aún se encontraba habilitada para el registro de control de asistencia en el sistema biométrico, aspecto que fue observado y reclamado oportunamente; sin embargo, a pesar que no le entregaron ningún tipo de aviso o memorando le indicaron que ya no trabajaría en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y que debía dejar de asistir a su fuente laboral desde el 23 de enero de 2020.

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