Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40413-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0043/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 134 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Parra Gutiérrez, representante de la empresa Cerámica Río Grande Sociedad Anónima (S.A.) contra Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 30 de marzo; y, 21 de abril de 2021, cursantes de fs. 41 a 46, 51 y vta.; y, 62 y vta., la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó varias literales ante el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba -demandado-, peticionando:
- a)El 24 de noviembre de 2020, el visado de finiquitos por motivo de fuerza mayor -que fue ilegalmente negado-;
- b)En la misma fecha, una resolución fundamentada debido a la manera intempestiva e ilegal en la que se le obligó a realizar el cambio de finiquitos para fondos en custodia;
- c)El 8 de enero de 2021, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/2020 de 10 de diciembre;
- d)En la precitada data, dio a conocer algunos indicios de la comisión de delitos en los que incurrió el ente demandado, solicitando la anulación de la Conminatoria "3520/20";
- e)El 18 de idéntico mes y año, rechazó la citación de junta de conciliación por pliego de reclamaciones; ya que, no se cumplieron los presupuestos establecidos para convocarla;
- f)El 3 de febrero de 2021, formuló recurso de revocatoria contra la segunda citación a la referida junta de conciliación;
- g)En igual fecha, impetró la devolución de fondos depositados en fondos en custodia por un trabajador que optó por el cobro de sus beneficios sociales de manera directa;
- h)El 11 del citado mes y año, planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria a Junta de Conciliación por Pliego de Reclamaciones MTEPS-JDT CO-RDCJ-0233-CAR/21 -no señaló fecha-; e,
- i)El 19 del citado mes y año, planteó recurso de revocatoria contra el Informe MTEPS-JDT CO-TEP-0141/INF/21 -no indicó fecha-; sin embargo, las mencionadas solicitudes no fueron contestadas; lo que, generó incertidumbre y absoluto estado de indefensión. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- 1)Se restituya su derecho de petición que fue restringido y suprimido; y,
- 2)Condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 130 a 133, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que:
- i)Con relación al recurso de revocatoria que interpuso el 8 de enero de 2021, contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/2020, fue atendido y notificado el 27 de abril del 2021; y,
- ii)Ante la falta de contestación a las peticiones presentadas; el 30 de marzo de igual año, reiteró se dé respuesta a las mismas.
I.2.2. Informe del demandado
Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 124 a 129, señaló que:
- a)Sobre los memoriales presentados por la parte accionante, refirió que:
- 1)La solicitud signada con la Hoja de Ruta 2020-38924 de 13 de igual mes y año, se respondió mediante oficio de la misma data; empero, no fue recogido por la parte impetrante de tutela;
- 2)La petición con Hoja de Ruta 2020-38925 -no indicó fecha-, fue atendida por Amber Lee Silva, Inspectora de la mencionada Jefatura Departamental;
- 3)En virtud al memorial correspondiente a la Hoja de Ruta 2021-00988, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 019/2021 de 1 de febrero, notificada a la parte peticionante de tutela;
- 4)Sobre el memorial con Hoja de Ruta 2021-00987, la parte solicitante de tutela recogió el informe correspondiente;
- 5)Respecto a las Hojas de Ruta 2021-03075 y 2021-05283, fueron respondidas en el informe del citado Inspector con Hoja de Ruta 2021-07626;
- 6)La petición con Hoja Ruta 2021-05279, fue contestada con el Informe MTEPS-JDT CO-DVMB-0483-INF/21 de 9 de marzo de 2021, que tampoco fue recogido por la parte accionante;
- 7)El requerimiento con Hoja de Ruta 2021-06476, se atendió a través del Auto de 23 del precitado mes y año; y,
- 8)El memorial correspondiente a la Hoja de Ruta 2021-07355, mereció el Auto de la aludida fecha;
- b)Las normas del procedimiento administrativo no podrían aplicarse al procedimiento de conflicto laboral; por cuanto, esta última excluyó esa posibilidad, dada la especialidad y naturaleza;
- c)Los reclamos con relación a las citaciones señaladas, debían ser denunciadas en una instancia conciliatoria;
- d)El proceso del laudo arbitral se regiría por la Ley General del Trabajo y los errores que se imputarían deberían ser subsanados en el mismo; y,
- e)Se contestó a algunos memoriales presentados por la empresa Cerámica Río Grande S.A. y a otros no.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-0043/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 134 a 137, concedió la tutela impetrada, exhortando al Jefe Departamental de Trabajo del aludido departamento -demandado-, que posteriores solicitudes sean respondidas de forma clara y oportuna, ya sea en forma positiva o negativa pero debidamente motivadas; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)De la revisión de obrados, el memorial signado con Hoja de Ruta 2020-38924; por el cual, la parte impetrante de tutela pidió un informe, mismo que fue respondido el 13 de abril de 2021, dándose curso;
- ii)Con relación a la Hoja de Ruta 2020-38925, impetrando resolución fundamentada, existiría una hoja de ruta que remitió el recurso de revocatoria de 30 del citado mes y año;
- iii)En cuanto a la solicitud de 8 de enero de igual año, presentada por la parte peticionante de tutela, mediante la cual puso a conocimiento ciertos indicios de la comisión de delitos en los que incurrió la institución demandada, no se advirtió respuesta específica; por el contrario, sólo la remisión del informe con Hoja de Ruta 02021987;
- iv)Referente al memorial de 18 de enero de 2021, por el que la parte accionante rechazó la citación de la junta de conciliación; se advirtió una respuesta a la devolución de depósito de fondos retenidos, emitida el 29 de abril de idéntico año;
- v)Respecto a la Hoja de Ruta 279, esta fue atendida el 9 de marzo del mismo año, señalando los requisitos que debía cumplir a efectos de la devolución de depósito; sin embargo, no se evidenció que fue debidamente notificada, ni siquiera en el tablero de dicha Jefatura Departamental;
- vi)En lo concerniente al recurso de revocatoria signado con Hoja de Ruta 476, mereció el Auto de 23 de marzo del mencionado año, que rechazó el recurso de revocatoria contra la Conminatoria en cuestión; y,
- vii)En atención al recurso de revocatoria formulado contra el Informe 141, emergió el Auto de igual data; no obstante, no cursó diligencia de notificación realizada a la parte impetrante de tutela.
De lo referido se estableció que "...si bien existe ya las respuestas o ya se ha superado el hecho vulnerador del derecho a la petición, sin embargo se considera que se ha vulnerado el derecho a la petición en cuanto a su respuesta que no fue dentro del plazo razonable..." (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis. II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, por la parte accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, con la suma "Solicita Visado de finiquitos con el motivo 'fuerza mayor', cuya visaci[ó]n fue ilegalmente negada y en caso de negativa Resolución Fundamentada" (sic), mereciendo el Oficio CITE: MTEPS-JDT CO-EAJ-0792-CAR/21 de 13 de abril de 2021, emitido por Ernesto Albarado Jaldín, Inspector de la citada Jefatura, dando lugar a lo impetrado (fs. 5 a 6 y 78).
II.2. Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2020, ante la nombrada Jefatura Departamental, la parte impetrante de tutela señaló: "Solicito Resolución Fundamentada por la manera intempestiva e Ilegal de obligar al empleador de hacer el cambio en FINIQUITOS para fondos en custodia, en la Casilla de Motivo de Retiro 'fuerza mayor' a 'Despido Injustificado'" (sic [fs. 7 a 8]).
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2021, la parte solicitante de tutela planteó ante la aludida institución laboral: "...Recurso de Revocatorio en contra de Conminatoria MTPS-DJT CO-125/20 de fecha 10 de diciembre del 2020" (sic). Impugnación que fue resuelta por RA 019/2021 de 1 de febrero, dictada por Luis Carlos Alcalá Carrasco, entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, confirmando la Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/2020, determinación que le fue notificada el 27 de abril del referido año (fs. 9 a 19 vta. y 84 a 87 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 8 de enero de 2021, la parte peticionante de tutela, puso a conocimiento de la referida entidad los "...Indicios de la Comisión de Delito, y Solicita Anulación de Nueva, Fraudulenta y Repetida Conminatoria signada con Código N° 3520/20, por no Reflejar los Antecedentes de Hecho Ocurridos en Realidad" (sic), siendo atendida por Informe MTEPS-JDT CO-TEP-0141-INF/21 de 1 de febrero de igual año, elaborado por Tatiana Espinoza Prado, Inspectora de la referida Jefatura, remitiendo el informe correspondiente a las Hojas de Ruta Externa 2021-00209 y 2021-00987. Informe que se puso a conocimiento por medio de Oficio CITE: MTEPS-JDT CO-LCAC-0224-CAR/21 de 3 de febrero de igual año (fs. 20 a 21, 88; y, 96 y vta.).
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