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TCP

0336/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0336/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2023-S4 Sucre, 22 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 48536-2022-98-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/22 de 13 de abril de 2022, cursante de fs. 84 vta. a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia, Julio Felipe Ríos Vásquez, Dagner Herbert Guzmán y Dennis Fernández, en representación sin mandato de Ana Isabel Mérida Argote contra Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 2 a 6, la accionante, por medio de sus representantes sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de personas y sustracción de menores, el 18 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva; donde bajo una incorrecta valoración probatoria, se dispuso que se mantenían latentes los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el que, interpuso recurso de apelación contra tal decisión, que fue resuelto mediante Auto de Vista 110 de 11 de abril de 2022, dictado por Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-; quien con relación a su agravio referido a lo previsto por el art. 234.1 del adjetivo penal, observó el certificado de trabajo que presentó a objeto de que se valore y reconozca su función de labores de casa; lo cual, también desvirtuaría el peligro establecido por el art. 234.2 del citado cuerpo legal; bajo el fundamento de que, el mismo estaba a colores y que se precisaba la presencia del empleador más Número de Identificación Tributaria (NIT) original; cuando, el Ministerio Público no objeto dicha prueba; es decir, auto motivándose; tampoco, valoró el flujo migratorio aéreo que presentó, determinando de manera arbitraria que su trabajo de labores de casa no bastaba porque no mostró recibos (sin especificar cuáles), ni existía contrato laboral.

Agregó que; el Vocal demandado, en cuanto al riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, refirió que su defensa no identificó a los testigos que podría "obstaculizar", cuando claramente se señaló el nombre de la enfermera, quien ya brindó su declaración testifical.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, por medio de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria y a la defensa, vinculado a los principios de razonabilidad, legalidad, imparcialidad e igualdad de partes; así como, su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, en la modalidad reparadora; y en consecuencia, se revoque el Auto de Vista 110, a efecto de que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación, ordenando al Vocal demandado a que valore correctamente la prueba sin automotivaciones arbitrarias.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 84 vta., presente el representante sin mandato de la solicitante de tutela; y ausente el Vocal demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que, tiene dos niñas y su esposo trabaja de guardia de seguridad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 13 de abril de 2022, cursante de fs. 61 a 62; manifestó que:

  1. a)Resolvió la apelación referida, en el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP; estableciendo, con relación al elemento trabajo, que el Tribunal de instancia ha fundamentado su rechazo en que al tener la acusada a su cargo a dos menores de edad y que por ello no podría realizar alguna actividad fuera de su domicilio, tendría que acreditar el origen de los recursos para la manutención de los mismos; razón por la cual, adjuntó en audiencia, fotocopia simple del certificado de trabajo de su concubino, documentación que fue observada por dicho Tribunal; en ese contexto, la defensa técnica en audiencia de apelación aceptando las observaciones del a quo, presentó certificado de trabajo original de Elvis Willam Escobar y una fotocopia a colores de NIT; empero, del análisis de estos se evidenció que el certificado de trabajo no contaba con fecha de expedición y mínimamente debió constituirse la empleadora a efectos de dar fe que el concubino de la acusada trabajaba bajo su dependencia como guardia de seguridad; por tanto, al no haberse desvirtuado en su totalidad este riesgo procesal se mantuvo también el previsto por el art. 234.2 del adjetivo penal;
  2. b)En cuanto, a lo estipulado por el art. 235.2 del CPP, se consideró que en audiencia de medidas cautelares se vinculó a la enfermera que tenía que declarar en su momento como testigo; misma que, fue propuesta como testigo en la acusación presentada por el Ministerio Público, alegando al respecto la defensa que ésta ya brindo su declaración, sin aportar mayores elementos a fin de desvirtuar dicho riesgo procesal; por lo que, conforme lo establece la , se realizó un estudio integral sobre el riesgo de fuga y obstaculización; y,
  3. c)Se otorgó el valor correspondiente a las pruebas presentadas, además se consideró la naturaleza del delito acusado que es trata y tráfico de una persona con discapacidad; es decir, que la víctima pertenece a un sector vulnerable de la sociedad; además que, por su condición de menor de edad merece la protección reforzada por los administradores de justicia según ordena el art. 60 de la CPE.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/22 de 13 de abril de 2022, cursante de fs. 84 vta. a 87 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)En el Auto de Vista 110, el Vocal demandado, le da un valor a los documentos presentados, con relación a los riesgos de obstaculización y fuga, que fueron establecidos en la audiencia de medida cautelar; en virtud de lo cual, la valoración hoy cuestionada está debidamente fundamentada detallando las observaciones a la documentación presentada como ser el NIT que fue presentado en fotocopia; por lo que, no se le dio un valor positivo al no ser el original; así también, se observó el certificado de trabajo y se orienta al Tribunal a quo a cumplir las formalidades establecidas por el art. 173 del adjetivo penal, dejando por ello latente el peligro inserto en el art. 234.2 del CPP, por no haber acreditado el elemento trabajo; y,
  2. 2)Conforme a lo previsto por el art. 239.1 del citado Código, correspondía a la acusada la carga de la prueba para la consideración de cesación de su detención preventiva; por lo que, se advierte que la autoridad demandada valoró adecuadamente los elementos de prueba que fueron presentados para tal fin.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de audiencia pública de apelación de medida cautelar de 11 de abril de 2022, celebrada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ana Isabel Mérida Argote -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de personas y sustracción de menores; verificativo en el que Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, emitió el Auto de Vista 110 de la misma fecha; por medio del cual, se determinó declarar admisible e improcedente el recurso de apelación formulado por la acusada, confirmando en consecuencia, el Auto Interlocutorio de 18 de marzo de 2022, apelado (fs. 63 a 66; y, 66 a 69).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela, por medio de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria y a la defensa, vinculado a los principios de razonabilidad, legalidad, imparcialidad e igualdad de partes; así como, su derecho a la libertad; debido a que, el Vocal demandado:

  1. i)Desestimó arbitrariamente su argumento de que la enfermera ofrecida como testigo ya dio su declaración; por lo que, no persistía el riesgo de obstaculización; y,
  2. ii)Valoró incorrectamente la prueba aportada para acreditar su actividad laboral; así como, su facilidad para abandonar el país o permanecer oculta.

En consecuencia, corresponde analizar, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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