Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32206-2019-65-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 009/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 227 a 229, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Antonio Aban Zeballos y Abraham Quiroga Bonilla, en representación sin mandato de Javier Eduardo Rivero Gonzales contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Soza, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 211 a 215, el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", con fines de extradición, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva de 16 de agosto de 2018, expedido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y ejecutado el 20 de julio de 2019, dicha detención emergió del , pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su parte dispositiva segunda señaló que de acuerdo al art. 29.4 del Tratado de Extradición Marco -con la República Oriental del Uruguay- si en el plazo de cuarenta días corridos desde la notificación de su detención al Estado requirente, este no formaliza la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado parte requerido, la persona detenida será puesta en libertad.
Habiendo transcurrido dicho plazo, el 18 de noviembre de 2019 mediante memorial solicitó ante el Juez que emitió el referido mandamiento, se disponga su libertad, petición que fue rechazada por decreto de 19 de igual mes y año, pronunciado por la referida autoridad judicial, aduciendo que su competencia se limita a la emisión del mandamiento de aprehensión a los fines de extradición, por lo que, cualquier petición que considere el impetrante deberá ser planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia.
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