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TCP

0337/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0337/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31047-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 287 a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Choque Canaviri contra María Cristina Terrazas Lujan, Wilber Marcial Cruz Arancibia y Elizabett Vargas Zambrana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 25 a 27 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia absolutoria 06/2019 de 22 de febrero.

En ese sentido, conforme establece el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por memorial de 11 de abril de 2019, solicitó su desarraigo, así como la restitución de la fianza otorgada de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); empero, las autoridades judiciales accionadas en una incorrecta aplicación de la referida norma adjetiva penal, por Resolución de 22 del mismo mes y año, solo dieron curso a la primera petición, y no así a la devolución de la fianza, con el fundamento de que la sentencia absolutoria no se encontraría ejecutoriada.

Posteriormente, reiteró lo extrañado; esta vez, poniendo en conocimiento de los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba la ; sin embargo, desconociendo el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional por Resolución de 30 de julio de 2019, nuevamente denegaron su petición, con el argumento que la sentencia absolutoria habría sido apelada por el representante del Ministerio Público así como por la acusación particular. Ante la manifiesta vulneración del debido proceso por incorrecta aplicación del art. 364 del CPP; mediante memorial de 8 de agosto del citado año, agotando la vía ordinaria, planteó Recurso de reposición contra la señalada providencia, solicitando sea revocada y se resuelva conforme a derecho la devolución de fianza; pronunciándose el Auto de "30 de julio de 2019" -se entiende como 30 de agosto de 2019- y por unanimidad de sus miembros rechazaron lo interpuesto.

En ese sentido, se vulneró el derecho al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque los jueces accionados no observaron mucho menos cumplieron correctamente todas las normas adjetivas aplicables; toda vez que, omitieron considerar al caso el propósito del art. 241 del CPP, que es la de garantizar el cumplimiento de eventuales obligaciones y órdenes emanadas de la autoridad jurisdiccional, máxime, si se dictó sentencia absolutoria en su favor determinándose el cese de todas las medidas cautelares de carácter personal; consecuentemente, ante la inexistencia de órdenes vigentes por parte de la autoridad jurisdiccional hacia su persona, no se puede ni debe mantenerse la fianza impuesta en su contra; pues, la finalidad y utilidad de éste depósito, al presente y como emergencia de la absolución penal, no guarda relación con el estado actual del proceso.

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