Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35468-2020-71-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 39/2020 de 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 57 a 62 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johan Valdivia Suarez contra la Empresa CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITADA (LTDA.) (SUCURSAL BOLIVIA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2021, cursantes de fs. 12 a 15 vta.; y, de subsanación de 18 y 25 del mismo mes y año de fs. 19 y 27, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 19 de junio de 2019, venía desempeñando el cargo de chofer de volqueta en la Empresa CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LTDA. (SUCURSAL BOLIVIA); empero, el 31 de enero de 2020, de forma intempestiva e injustificada fue cesado de sus funciones, sin considerar que de forma verbal comunicó oportunamente que su esposa se encontraba en gestación, con seis semanas de embarazo de su segundo hijo; además de, adeudarle el pago de la lactancia correspondiente a su primogénito menor de un año; pese a su debida comunicación y la entrega de documentación que prueba dicho extremo.
Consecuentemente, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando la vulneración de sus derechos laborales; de tal forma que, dicha instancia, emitió la Conminatoria 05/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 19 de febrero de 2020, en la que se ordenó su reincorporación en razón de su inamovilidad laboral; empero, a la fecha, la empresa aludida viene evadiendo su cumplimiento; poniendo en vilo su situación económica, más en época de pandemia; pero lo que es peor, atentando contra la salud de su esposa; puesto que, debido a la "DEPRESIÓN Y NO TENER UN CONTROL DE SU GESTACIÓN ADECUADA EN ABRIL PERDIÓ A MI SEGUNDO HIJO" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral "como padres progenitores", a la salud y a la seguridad social, citando al efecto, el art. 48.VI. de la Constitución Política del Estado (CPE).
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