Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40372-2021-81-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 36/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 479 a 489 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación legal de Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez representante legal de la Agencia Despachante de Aduana "América" de Oruro contra Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Romina Lena Pérez Arias, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante a fs. 1; y, 114 a 127 vta., el accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2016, la Agencia Despachante de Aduana "América" validó la Declaración Única de Importación (DUI) 2016/401/C-5532 por cuenta de su comitente Wilson Rudy Orozco Álvarez para la importación de un tracto camión marca Renault de las características indicadas en el Formulario de Registro de Vehículos 160914147; posteriormente, el 14 de mayo de 2019, la Administración Aduanera le notificó con la Orden de Control Diferido 2019CDGRS0000299-1 de 20 de marzo de igual año.
Fue notificado el 22 de julio de 2019 con la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019 de 13 de junio, que determinó la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago por variación de valor, determinando una deuda de UFV5006,41.- (cinco mil seis 41/100 unidades de fomento a la vivienda), así como una multa de UFV4481,46.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un 46/100 unidades de fomento a la vivienda) contra el importador y la Agencia Despachante de Aduana "América"; por lo que, presentó sus descargos respectivos emitiéndose la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019 de 17 de diciembre, misma que le fue notificada el 14 de enero de 2020, la cual estableció la comisión de contravención tributaria por omisión de pago por variación de valor intimando al pago dispuesto en la Vista de Cargo.
El importador Wilson Rudy Orozco Álvarez, solicitó a la Administración Aduanera un plan de pagos para honrar la deuda tributaria, la cual fue peticionada en total desconocimiento ni aceptación de la Agencia Despachante de Aduana "América"; por lo que, el 3 de febrero de 2020 interpuso recurso de alzada que fue aceptado generándose el expediente ARIT-SCZ-0151/2020; pese a ello, la Administración Aduanera emitió Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020 de 5 de febrero, declarando firme la deuda tributaria, increíblemente insertando a la Agencia Despachante de Aduana "América" como aceptante del plan de pagos, cuando en realidad desconocía la existencia del citado plan de pagos solicitado por parte del importador.
El 17 de julio de 2020, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020 de 17 de julio, que ignorando la existencia de la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, resuelve anular obrados hasta el vicio más antiguo, ósea hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019; ante ello, la Administración Aduanera planteó el recurso jerárquico, sin hacer mención a la citada Resolución de Facilidades de Pago; a ese efecto, se emitió la Nota AGIT-1314/2020 de 28 de septiembre, exigiendo a la Administración Aduanera la remisión de la indicada Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago.
Como Agencia Despachante de Aduana "América" el 12 de octubre de 2020, interpuso el recurso de alzada contra la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, reclamando la inclusión indebida, generándose el expediente ARIT-SCZ 0551/2020.
La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 de 30 de octubre, por la cual revocó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019, sin pronunciarse sobre las controversias planteadas en alzada por su persona.
Por otro lado, la ARIT Santa Cruz pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021 de 11 de enero, que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, del expediente ARIT-SCZ 0551/2020; por lo que la Administración Aduanera planteó recurso jerárquico.
Posteriormente, el 31 de marzo de 2021, la Administración Aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana "América", con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-91/2021 de 12 de marzo, declarando firme y constituido en título de ejecución tributaria, la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020; posterior a ello, la AGIT al 8 de abril de 2021, notificó a la Agencia Despachante de Aduana "América" la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0434/2021 de 29 de marzo, que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021 declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, concluyendo con ello el proceso administrativo del expediente ARIT 0551/2020.
Si el importador aceptó que no declaró el valor realmente pagado en la DUI 2016/401/C-5532, de ninguna manera debió involucrar en ese acto a la Agencia Despachante de Aduana "América", puesto que no existió argumento para que la Administración Aduanera lo involucre en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, por lo que actuó de mala fe al emitir, por un lado, la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 1314/2019, y por otra pronunciar la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, sin notificar oportunamente a la Agencia Despachante de Aduana "América".
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020, no analizó ni resolvió los puntos de controversia planteados en el recurso de alzada sobre: Incompetencia en razón de territorio de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB respecto a la Agencia Despachante de Aduana "América" y la DUI 2016/401/C-5532 tramitada en la Aduana Interior Oruro; la no responsabilidad de la Agencia referida en relación al valor declarado según lo estipulado en el art. 48 de la Ley General de Aduanas (LGA); la deficiente aplicación por parte de la Administración Aduanera del procedimiento de determinación de valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por tanto el incumplimiento de los arts. 143, 144 y 145 de la Ley aludida; de la duda razonable planteada por la ANB; y, de los gastos de transporte marítimo inexistentes en el presente despacho e insertados arbitrariamente por la Administración Aduanera.
El importador incumplió su compromiso de pago y la ANB decidió cobrar la deuda a la Agencia Despachante de Aduana "América", mediante PIET.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, al juez natural e imparcial y a la igualdad procesal de las partes; citando al efecto los arts. 24, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 de 30 de octubre emitido por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 470 a 478 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos manifestó que:
- a)La AGIT en su Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020, asumió que la acción del importador de aceptar la sanción impuesta en la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019 y que al solicitar el plan de pagos, se constituyó en suficiente argumentó para declarar firme y subsistente la misma, cuando entre sus agravios y puntos reclamados estaba la incompetencia, la responsabilidad de la ANB respecto al tema valor, el incumplimiento de los arts. 143, 144 y 145 de la LGA, la duda razonable que les presentó la Administración Tributaria Aduanera y los gastos de transporte marítimo;
- b)Sin embargo, el recurso cuestionado no dio ninguna razón que sustente porqué no consideró sus puntos de controversia planteados; por lo que, se convierte en una resolución sin fundamentación ni motivación;
- c)Si el importador decidió unilateralmente solicitar un plan de pagos en total desconocimiento del despachante de aduana, no le pueden involucrar como un instrumento jurídico accesorio para que responda por la impuntualidad del plan de pagos del importador, infelizmente ese compromiso fue incumplido y la Administración Tributaria Aduanera pretendió cobrar a la Agencia Despachante de Aduana "América" el resto de la deuda tributaria con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019 convirtiéndola en título de ejecución tributaria;
- d)Se emitió el PIET, sin que se haya resuelto el recurso jerárquico planteado, desconociendo los alcances que podía tener la resolución jerárquica; y,
- e)La AGIT mencionó que se abocará simplemente a considerar los agravios presentados por el sujeto activo y pasivo; sin embargo, la solicitud de plan de pagos nunca fue motivo de controversia; empero, el fallo emitido por la AGIT al ver la existencia de la decisión de plan de pagos mantuvo subsistente la citada Resolución Determinativa y la Vista de Cargo, anulando la Resolución de recurso de alzada dictada por la ARIT que fue la única que actuó acorde a la ley.
Con el uso de la palabra Alfredo Leoncio Camacho Effen señaló que el informe presentado por la AGIT tendría que ser veraz e imparcial, no puede manipular la información, no se desarrolla dicho actuado procesal para observar la aludida Resolución de Plan de pagos, sino la falta de fundamentación de la AGIT en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020.
I.2.2. Informe de los demandados
Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, mediante su representante legal remitió informe de 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 436 a 443 vta., solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)El importador Wilson Rudy Orozco Álvarez el 15 de enero de 2020, solicitó acogerse a un plan de pagos, cumpliendo con todos los requisitos presentó el deposito inicial; por lo que, la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, que fue notificada el 3 de marzo y 22 de septiembre de igual año; por lo tanto, dicha petición fue consolidada por la Resolución de Aceptación de Facilidades de Pago;
- 2)Se debe enfatizar en el art. 14.I inc. a) de la Resolución de Directorio 01-02515 de 5 noviembre de 2015, el cual establece que se consolida formalmente la solicitud de facilidad de pagos que afecta el fondo de la deuda, es decir lo accesorio sigue a lo principal, pues en el caso se decidió pagar la deuda y las resoluciones de recurso jerárquico deben basarse en el art. 211.III del Código Tributario Boliviano (CTB) que dispone que la resolución jerárquica debe sustentarse en los hechos y antecedentes que fueron expuestos;
- 3)La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020, analizó los argumentos introducidos en el recurso jerárquico de la ANB y la señalada Resolución de Facilidades de Pago, emitiéndose la decisión considerando racionalmente los elementos facticos y jurídicos, motivando y fundamentando congruentemente su determinación, no habiéndose transgredido ningún derecho;
- 4)El art. 200.1 del CTB habla del principio de oficialidad por impulso de oficio, y es con base en tal disposición legal que se solicitaron copias de las facilidades de pago mencionada, con el fin de hallar la verdad material y eso es lo que se hizo, se actuó en el marco de la normativa jurídica, ya que si no se hubiese pedido ese documento estaríamos en una situación de incertidumbre jurídica porque tendrían dos actos, primero que se consolide la deuda y segundo que lo contradiga y esta instancia no puede omitir la norma el carácter especial lo que implicaría desconocer la existencia de sanciones, a las cuales accedió el sujeto pasivo; y,
- 5)Es desatinado pretender el control de legalidad ordinaria cuando no se cumplieron con las reglas descritas por la jurisprudencia constitucional, ya que la misma solo podrá analizar la interpretación de la legalidad ordinaria cuando se denuncie este extremo como lesivo a derechos y garantías constitucionales y explique porque la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas que lesionaron sus derechos.
Romina Lena Pérez Arias, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, mediante sus representantes legales remitió informe de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 454 a 469 vta., en el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)El peticionante de tutela incumplió el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque al momento del inicio del proceso administrativo ante la ARIT, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, la cual anuló obrados hasta la emisión de la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019, contra esa determinación, el accionante no interpuso recurso jerárquico, siendo la ANB la que impugnó y es la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1668/2020, la que ahora está sujeta a la presente acción de amparo constitucional;
- ii)Se consintió al no plantear el recurso jerárquico por parte de la Agencia Despachante de Aduana "América"; por ende, se incumplió el art. 53.2 del Código aludido; por otro lado, como se indicó el impetrante de tutela no formuló el recurso jerárquico, por lo que no habría agotado los medios idóneos de impugnación, incumpliendo de igual manera el núm. 3 del citado artículo;
- iii)Pudo haber presentado el proceso contencioso administrativo que procede en casos en que hubiera interés público y privado, por lo que concurre el principio de subsidiariedad exigido para poder activar la vía constitucional; y,
- iv)La Agencia Despachante de Aduana "América" olvidó lo señalado por el art. 61 de la LGA, que determina que el despachante de aduana según corresponda responderá solidariamente con su comitente; por lo que, no se lesionó ningún derecho de la parte accionante.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Reina Zuleyka Soliz Rodas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, por escrito presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 445 a 448 vta., informó que el proceso recursivo ante dicha instancia de alzada se resolvió en total apego de la normativa legal vigente y aplicable al caso, resguardando los derechos constitucionales de las partes intervinientes, en lo que respecta a la valoración de las mercancías por parte de la Administración Aduanera, por lo que se ratificó en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 36/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 479 a 489 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- a)La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020, es la que revocó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/SCZ-RA 0390/2020, y dispuso mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019, de conformidad a lo establecido en el art. 212.I inc. a) del CTB ; b) La parte accionante señala que no fueron respondidos sus agravios, por lo que dicha Resolución Jerárquica sería lesiva a sus derechos constitucionales; c) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020, antes de ingresar a la consideración de agravios precisó que únicamente la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB fue quien interpuso el recurso jerárquico, contra la determinación asumida en la Resolución de recurso de alzada, aclarando que los alegatos del sujeto pasivo serían considerados solo en la medida que estén relacionados a los agravios expuestos en la impugnación; d) La determinación jerárquica asumió que independientemente de los argumentos que fueron expuestos por la entidad impugnante mencionada y de los argumentos por el ahora accionante, consideró que no es necesario analizar aquello en el entendido que existe una resolución administrativa que acepta las facilidades de pago establecidas en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, motivo por el cual no consideraron necesario ingresar a los otros análisis que fueron denunciados, porque esa determinación de facilidades de pago, estuviera vigente a la fecha, y según el peticionante de tutela esos fundamentos no son suficientes para no ingresar a analizar los otros agravios; e) La jurisprudencia constitucional en un caso análogo ya se pronunció a través de la ; en el presente caso, se analizó por parte de la AGIT la existencia de una aceptación y el sometimiento voluntario a un plan de facilidades de pago, teniendo en consideración el elemento mancomunado y solidario como refiere la jurisprudencia citada, se observa que existía una manifestación de voluntad expresa que determinaba sometimiento a esa voluntad de hacer los pagos correspondientes y no tomados en cuenta a momento de emitirse la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, es por ese motivo y ante la existencia de ese acto voluntario traducido en una resolución administrativa vigente además, que se emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1668/2020, y no vio por conveniente ingresar a los otros reclamos; puesto que, ese hecho superó el fundamento expuesto por la parte impugnante; y, f) Razonamiento que no se aleja de la obligación de fundamentación y motivación, por el contrario al manifestar que respecto a esos agravios no se puede ingresar al fondo al existir una resolución vigente; se observa que el fallo cuestionado cuenta con la debida fundamentación y motivación que se requiere para su validez.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del escrito de 1 de febrero de 2020, Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez, Gerente General y representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas "América" -ahora accionante- interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 1314/2019 de 17 de diciembre (fs. 22 a 28 vta.).
II.2. Cursa Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020 de 17 de julio, por el cual la Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz resolvió:
"PRIMERO: ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019, de 13 de junio de 2019, inclusive, a fin de que la Administración Tributaria Aduanera fundamente, la duda razonable, el ajuste del Flete como gastos de transporte, descarte de métodos y precios de referencia y en su caso, respalde el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía..." (sic [fs. 30 a 57 vta.]).
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 de 30 de octubre, Luis Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, determinando:
"REVOCAR totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, de 17 de julio de 2020, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana 'america', contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN). En consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314-2019, de 17 de diciembre de 2019..." (sic [fs. 12 a 21 vta.]).
II.4. Mediante notificación por cédula practicada el 9 de noviembre de 2020, se puso en conocimiento de Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez, en representación de la Agencia Despachante de Aduana "América" la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 emitida por la AGIT (fs. 11).
II.5. Cursa Resolución Administrativa Aceptación de Facilidades de Pagos AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020 de 5 de febrero, pronunciada por Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, por el cual refirió que mediante Orden de Control Diferido 2019CDGRS0000299 de 20 de marzo de 2019, se inició el control posterior a la DUI 2016/401/C-5532 de 13 de septiembre de 2016, sorteado canal rojo por el Sistema "Sidunea ++" que ampara la mercancía consistente en "tracto camión" RENAULT consignada al operador Wilson Rudy Orozco Álvarez; resolviendo:
"PRIMERO: Declarar firme la deuda tributaria por la comisión del ilícito de contravención por Omisión de Pago, establecida mediante Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019 de fecha 13/06/2019 girada contra el operador WILSON RUDY OROZCO ALVAREZ con NIT. 308399018, y la Agencia Despachante de Aduana ALFREDO H. CAMACHO G-AMERICA con NIT. 568897014, por el monto total de 7,839.77 UFV's, importe que incluye el tributo omitido, mantenimiento de valor (...)
SEGUNDO: Aceptar la solicitud de plan de facilidades de pagos a favor del operador WILSON RUDY OROZCO ALVAREZ con NIT. 308399018, y la Agencia Despachante de Aduana ALFREDO H. CAMACHO G-AMERICA con NIT. 568897014, para el cumplimiento de la deuda tributaria..." (sic [fs. 59 a 74]) Resolución notificada al impetrante de tutela mediante cedula el 22 de septiembre de 2020 (fs. 58).
II.6. Mediante memorial de 12 de octubre de igual año, Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez, Gerente General y representante legal de la Agencia Despachante de Aduana "América" interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa Aceptación de Facilidades de Pagos AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020 (fs. 75 a 79 vta.).
II.7. A través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021 de 11 de enero, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz resolvió:
"PRIMERO: ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, esto es la Resolución Administrativa Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, de 05 de febrero de 2020 inclusive, a fin de que la Administración Tributaria Aduanera emita un nuevo acto administrativo, fundamentado y sustentando la decisión adoptada, efectuando un análisis integral respecto a los motivos por los que la recurrente, sería parte del proceso de facilidad de pago..." (sic [fs. 81 a 96 vta.]).
II.8. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0434/2021 de 29 de marzo, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT resolvió:
"Revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021, de 11 de enero de 2021, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana América contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN). En consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa Aceptación de Facilidades de Pagos AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, de 5 de febrero de 2020..." (sic [fs. 99 a 108 vta.]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, al juez natural e imparcial y a la igualdad procesal de las partes; puesto que la AGIT al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 de 30 de octubre, no analizó ni resolvió los puntos de controversia planteados en el recurso de alzada referente a la incompetencia en razón de territorio de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB respecto a la Agencia Despachante de Aduana "América"; la no responsabilidad de la Agencia aludida en relación al valor declarado; la deficiente aplicación del procedimiento de determinación de valor de la Organización Mundial del Comercio; y, de los gastos de transporte marítimo inexistentes en el presente despacho.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
La contextualización de línea jurisprudencial realizada en la , se refirió tanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso, como a la valoración de la prueba en sede constitucional; ante el primer elemento expresó que: "El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la 1, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la 2, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la , se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
...a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,
- b)Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- c)Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- d)Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- e)Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada,
- f)Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
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