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TCP

0337/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0337/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S4 Sucre, 19 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 40185-2021-81-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 053/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 508 a 514, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Andrés Núñez Chávez contra César Moisés Vallejos Rocha, Presidente; Augusto Antonio García Lara, Vicepresidente; Javier Torrico Vega, Miguel Ángel del Castillo Quiroga, Marcelo Juan Heredia Cuba, Franz Pablo Baldivieso Oña, Iván Danilo Novillo Fuentes, Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, David Tomas López Castellón y Jorge Jhonny Muñoz Solíz, Vocales; y, Francisco Choque Márquez, todos miembros del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y, Miguel Angel del Castillo Quiroga, Presidente; Iván Danilo Novillo Fuentes, Vicepresidente; Luis Alberto Arce Jiménez, Marko Mauricio López Sanzetenea, Juan José Zúñiga Macías, Víctor Alex Baldivieso Jinés, Roberto Álvaro Bozo Rocha, Boris Antonio García Sanabria, Igor Joaquín Serrudo Santelices, Omar Ricardo Pericón Pacheco, Hugo Rudy Reque Eberhardt; y, Hernán Octavio Vargas Chuquimia, Vocales; todos del Tribunal del Personal del Ejército.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 162 a 177; y, de subsanación, el 22 de igual mes y año (fs. 179 a 187), el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2014, fue sometido a un proceso sumario informativo militar; el cual, se desarrolló con irregularidades desde el principio, como el haberle obligado a firmar su declaración alterada; motivo por el que, el 25 de septiembre de 2014, elevó informe haciendo conocer las mismas a José Ángel Solís Gemio, Inspector General del Ejército, con la finalidad de anular aquello, sin recibir respuesta efectiva a esto; así también, se incumplió lo estipulado por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); que determina que, el referido Sumario debía concluir en diez días a partir de la orden de organización del mismo; así, de acuerdo a procedimiento, el Comandante de la Quinta División del Ejército, emitió el Auto Final 003/14 de 22 de septiembre de 2014, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal del Personal del Ejército; luego, la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 694/2014, fue emitida recién el 9 de noviembre del año anotado; es decir, casi dos meses después de vencido el plazo.

Continuó señalando que, la Resolución 694/2014, determinó como sanción disciplinaria en su contra, el destino a la Letra "B" de disponibilidad, por tres meses, por la presunta comisión de las faltas graves previstas en el art. 10 numerales 2, 8, 15, 22, 35, 36 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos; decisión, que carece de motivación y fundamentación limitándose a realizar un resumen erróneo de las declaraciones sin determinar la causalidad de los elementos probatorios con las atestaciones, realizando una interpretación sesgada, otorgando valor a las declaraciones de las esposas de los oficiales, contraviniendo lo establecido por el art. 126 inc. 1) del CPPM, que expresamente prohíbe la declaración del cónyuge del procesado, lo que sirvió de base para sancionarlo; por todo ello, en aplicación del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, interpuso recurso de reconsideración, dirimido mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 141/2015 de 7 de mayo, que determinó la improcedencia del mismo; más adelante, planteó recurso de apelación contra el fallo precitado, que mereció el pronunciamiento de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16 de 12 de octubre de 2016 -que le fue notificada, el 21 de agosto de 2019; es decir, dos años y diez meses después-; a través de la cual, se dispuso confirmar las Resoluciones del Tribunal del Personal del Ejército 694/2014 y 141/2015, manteniendo firme y subsistente la sanción que se le impuso, bajo el fundamento de que no se mencionó ninguna causal de nulidad, pasando por alto la lesión de los arts. 95, 96 y 126 del CPPM, en su perjuicio, sin previo análisis y compulsa de antecedentes o los elementos de hecho y de derecho, careciendo de motivación y fundamentación adecuada; más adelante, formuló aclaración, explicación y enmienda de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16, dirimido mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20 de 11 de marzo de 2020, que determinó confirmar el fallo precitado; finalmente, a través de Auto TPE 045/2020 de 6 de octubre, se dispuso la ejecutoria de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 694/2014, confirmada por medio de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, a impugnar y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto TPE 045/2020, la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20 y la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16; a objeto de que, se emita nueva resolución observando la línea jurisprudencial del debido proceso con referencia al derecho a la defensa, motivación y argumentación, con la finalidad de sanear el proceso y anular el mismo hasta el vicio más antiguo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 473 a 480, presente el accionante acompañado de su defensa técnica y las autoridades demandadas mediante sus apoderados legales; y ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolos, señaló que, el art. 2 del CPPM; establece que, la sanción impuesta por un Tribunal sin que se hubiera cumplido procedimiento, es nula con responsabilidad, como acontece en el presente caso.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

César Moisés Vallejos Rocha, Presidente; Augusto Antonio García Lara, Vicepresidente; Javier Torrico Vega, Miguel Ángel del Castillo Quiroga, Marcelo Juan Heredia Cuba, Franz Pablo Baldivieso Oña, Iván Danilo Novillo Fuentes, Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, David Tomas López Castellón y Jorge Jhonny Muñoz Solíz, Vocales; y, Francisco Choque Márquez, todos miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., por intermedio de su apoderado, mediante informe escrito de 5 de abril de 2021; y, en audiencia; manifestaron que:

  1. a)La Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20, que dirimió la solicitud de aclaración, explicación y enmienda, se constituye en el último recurso al interior de las FF.AA. sobre el fondo de la pretensión procesal; la cual, fue notificada al solicitante de tutela el 8 de septiembre de 2020; por lo que, al tiempo de interponer la presente acción de defensa, el plazo ya se encontraba vencido, conforme lo previsto por el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), suscitándose la causal de improcedencia por inmediatez;
  2. b)No se cumplió con la legitimación pasiva al no haberse demandado a las autoridades que suscribieron en su momento las resoluciones ahora cuestionadas, inobservando el entendimiento de la ; de igual modo, se demandó a personal sin capacidad de decisión; y,
  3. c)La demanda de esta acción de defensa, pretende sorprender a la vía constitucional mezclado argumentos del trámite procesal del Sumario Informativo Militar, sin identificar correctamente el actuado que sería presuntamente lesivo a sus derechos, existiendo además actos consentidos; puesto que, las presuntas irregularidades procesales no fueron expresadas por el accionante en ninguno de los recursos que empleó en la vía administrativa; por tanto, se observa que todos estos aspectos debieron ser reclamados de forma oportuna.

Miguel Angel del Castillo Quiroga, Presidente; Iván Danilo Novillo Fuentes, Vicepresidente; Luis Alberto Arce Jiménez, Marko Mauricio López Sanzetenea, Juan José Zúñiga Macías, Víctor Alex Baldivieso Jinés, Roberto Álvaro Bozo Rocha, Boris Antonio García Sanabria, Igor Joaquín Serrudo Santelices, Omar Ricardo Pericón Pacheco, Hugo Rudy Reque Eberhardt; y, Hernán Octavio Vargas Chuquimia, Vocales; todos del Tribunal del Personal del Ejército, a través de su apoderada, en audiencia; se adhirieron y ratificaron, los argumentos expuestos por los otros codemandados.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo convocado a un Vocal dirimidor ante la diferencia de votos, mediante Resolución 053/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 508 a 514, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16, la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20; así como, el Auto TPE 045/2020, que declaró la ejecutoría de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 694/2014, debiendo el nombrado Tribunal Superior, emitir un nuevo fallo; ello, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La presente acción de amparo constitucional cumplió con los requisitos de procedencia de la misma, se agotaron las vías de impugnación, cumpliendo el principio de subsidiariedad sin que exista recurso ulterior; en lo que respecta al principio de inmediatez, el Auto TPE 045/2020, de ejecutoria, fue notificado el 5 de noviembre de 2020; y, la presente acción de defensa fue presentada el 11 de marzo de 2021; por lo que, se cumplió con dicho requisito de inmediatez correspondiendo ingresar al fondo;
  2. 2)Respecto a la legitimación pasiva al tratarse de funcionarios públicos miembros de las Fuerzas Armadas del Estado que ejercieron cargos en la Justicia Militar, las autoridades ahora demandadas actuales en ejercicio de dichos cargos, cuentan con la legitimación pasiva; por lo cual, deberán asumir o cumplir las decisiones de esta jurisdicción; y,
  3. 3)Se constata que las autoridades hoy demandadas no se pronunciaron sobre los argumentos que dieron lugar a la apelación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Final 003/14 de 22 de septiembre de 2014, José Fernando Ameller Torrico, Comandante de la Quinta División del Ejército, resolvió remitir obrados al Tribunal del Personal del Ejército, con relación a la inconducta profesional de Mauricio Andrés Núñez Chávez -hoy accionante- y otros (fs. 80 a 88).

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