Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32020-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 90 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario y Hernando Concha Machaca contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 62 a 65 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lucio Concha Apaza y otros en su contra, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 358 incs. 1) y 2); y, 332 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante los Autos Interlocutorios 37/2018 de 18 de julio y 44/2018 de 8 de agosto, los cuales son cumplidos a la fecha.
El 10 de agosto de 2018, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, que fue remitida el 12 de septiembre de igual año, al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; en consecuencia, el 18 de enero de "2018", los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja del citado departamento, presentaron memorial reclamando jurisdicción y competencia, y solicitaron declinatoria ante la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) de Añilaya, siendo rechazada por Resolución 17/2018 de 19 de abril. Una vez remitidos los antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por , determinó admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales y mientras sea sustanciado queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, tanto en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, como en el Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja, ambos del citado departamento, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.
El 18 de octubre de 2019, las supuestas víctimas solicitaron revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, y pidieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que el Juez hoy accionado sin considerar lo referido precedentemente, por decreto de 21 de igual mes y año señaló audiencia, que fue suspendida debido a su inasistencia, por falta de notificación; se fijó nueva fecha para el 6 de noviembre de ese año, en la que los declararon rebeldes, y se ordenó emitir mandamiento de aprehensión en su contra, sin ser previamente notificados para el efecto, además, multaron a su abogado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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