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TCP

0338/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0338/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 35723-2020-72-AAC Departamento: La Paz

Partes: En revisión la Resolución 63/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 1304 a 1307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Iván Roca Urioste, Gloria Vidal Honor y Edwar Jhonny Rojas Cuéllar contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, debido a que los Vocales demandados revocaron el Auto Interlocutorio 218/2018 de 13 de diciembre que declaró fundada la excepción de incompetencia en razón de materia, y ordenaron la continuación del proceso en la vía penal presentando los siguientes agravios:

  1. a)Si bien la versión original del contrato por certificado de aportación fue presentado mediante memorial de 22 de noviembre de 2018; sin embargo, como se hizo notar en la contestación al recurso de apelación, ese mismo contrato fue ofrecido y acompañado de forma anterior mediante querella presentada el 13 de mayo de 2016, a horas 18:05; y,
  2. b)No obstante, que realizaron ese reparo, de forma contradictoria, el Tribunal de alzada demandado, consideró la imputación formal de 14 de junio de 2018 que fue presentada cinco meses después de opuesta la excepción de incompetencia, determinación judicial que -además- dependió de la interpretación de los hechos contenido en dicho requerimiento fiscal.

Siendo esa la problemática identificada en la , la misma ha sido resuelta; por lo que en revisión a través de dicha Resolución Constitucional se dispuso: "...CONFIRMAR la Resolución 63/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 1304 a 1307, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional". Determinación que se adoptó entre otros aspectos bajo el argumento de que el Auto de Vista 191/2019 de 19 de julio explica los motivos por los cuales era pertinente optar por la revocatoria de la resolución apelada, que esencialmente se sustentó en el propósito de la investigación penal no refería al supuesto incumplimiento de las clausulas contenidas en el contrato de certificado de aportación de 12 de marzo de 2015, sino al hecho punible presuntamente cometido por los ahora accionantes en su calidad de responsables de la Cooperativa La Trinidad Ldta. quienes ordenaron la retención de los fondos pertenecientes sin autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) u orden judicial alguna, conducta que el Ministerio Publico resolvió que sea objeto de investigación al estar tipificado por el art. 363 quater del Código Penal (CP). Posteriormente advierte que los Vocales demandados expusieron de forma clara y concisa los motivos y razonamientos de la decisión respecto de porque se declaró procedente el recurso de apelación incidental, es decir que el citado Auto de Vista cuenta con una debida fundamentación y motivación.

En ese sentido, si bien la suscrita Magistrada comparte la determinación adoptada en la , respecto a denegar la tutela solicitada por Jorge Iván Roca Urioste, Gloria Vidal Honor y Edwar Jhonny Rojas Cuéllar; empero, considera que de su Fundamento Jurídico III.1. "La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llegó a ser aplicado.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de agosto de 20210338/2021-S1Fuente oficial