Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35476-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 075/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 961 a 963, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery, Inés y Natividad todos Ferreira Romero contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 marzo de 2020, cursantes de fs. 1; 918 a 925 vta.; y los de subsanación de 20 de igual mes y de 10 de septiembre ambos del citado año (fs. 932; 937 y vta.), las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de abril de 2017 ?junto a María Julia, Luis Gustavo e Isabel Ferreira Romero, y Juan Marcelo Vedia Ferreira?, interpusieron proceso ordinario de reivindicación de inmueble contra Cecilia Calani Tangara ?hoy tercera interesada?, respecto del bien de su propiedad, ubicado en la zona del ex fundo Guereo de la ciudad de Sucre, de 280,80 m² de superficie y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0028922, con el sustento de que su hermano Antonio Ferreira Romero, en forma abusiva y unilateral vendió la misma a la precitada ?por documento privado de transferencia de 6 de septiembre de 2012?, a pesar de haber sido originalmente transferido por su madre Valentina Romero Gallardo a favor de sus cinco hijos, omitiendo ilegalmente con tal acto su derecho sobre dicha propiedad.
Indica del mismo modo como fundamento, que el año 2015 se presentó ?Mery Ferreira Romero contra sus hermanos "Oscar Antonio", Natividad, Lidia, Inés, María Julia, José, Luis Gustavo, María Sofía e Isabel todos Ferreira Romero? demanda de nulidad parcial de contrato de transferencia del referido bien ?suscrito el 11 de enero de 1995, por la indicada progenitora a favor de todos los codemandados anteriormente citados?, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, donde se emitió la Sentencia 74/16 de 19 de julio de 2016?, declarándola probada, decisión que hubiera supuestamente fijado y establecido el tema de los derechos de copropiedad y porciones sobre el merituado inmueble.
Lamentablemente, la inicialmente mencionada acción reivindicatoria tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mismo departamento, les fue desfavorable, cuyo argumento principal ?de la Sentencia 27/2019 de 1 de marzo? fue que la ahora tercera interesada vivía en el referido inmueble como propietaria, "...pese a que demostramos la calidad de propietarios que ostentamos hasta la fecha; y además al hecho gravitante de que este contrato celebrado entre Oscar Antonio Ferreira Romero y Cecilia Calani no podría afectarnos, pues el mismo no se encontraba registrado en Derechos Reales para ello, y tampoco contaba con nuestro consentimiento para sernos oponible, el criterio de la Juez de Primera Instancia no varió en absoluto y declaró improbada nuestra demanda..." (sic); decisión que apelaron, expidiéndose en consecuencia el Auto de Vista SCCI-0112/2019 de 18 de abril, que la revocó totalmente, en base a una adecuada valoración de los fundamentos de la impugnación y aplicando en forma correcta los arts. 519, 1453 y 1538.III del Código Civil (CC), entendiendo que el referido contrato de compraventa no las mencionaba ni comprendía; por tanto, no podía ser opuesto en su contra y mucho menos ser motivo para arrebatar su derecho propietario.
Conforme lo relacionado, la citada compradora del bien litigado, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma contra de Resolución de segunda instancia anteriormente analizada, dictándose como efecto el , mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la casó ?y deliberando en el fondo mantuvieron incólume la Sentencia de primera instancia?; desconociendo con ello nuevamente, la ilegalidad de la existencia de un contrato de compraventa que no suscribieron, no pudiendo en consecuencia afectarlas; por ende, los Magistrados demandados asumieron una determinación inválida y al margen la normativa civil establecida, dilatando innecesariamente la recuperación de su inmueble indebidamente usurpado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las impetrantes de tutela denunciaron la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, vinculados al principio de acceso a la justicia; y, del derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 13, 14.III, 56, 108, 115.I y II, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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