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TCP

0338/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022

Auto 0338/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2022-CA Sucre, 26 de septiembre de 2022

Expediente: 49837-2022-100-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Pando

En consulta de la Resolución Administrativa (RA) 232290000073 de 12 de septiembre de 2022, cursante a fs. 658 a 661, pronunciada por María del Carmen Escobar Ari, Gerente Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Liz Brianna Becerra Sánchez en representación legal de MABRIGAMI Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad de "...los procesos de VERIFICACIÓN EXTERNA CREDITO FISCAL IVA iniciados por Servicio de Impuestos Nacionales y su Gerencia Distrital de Pando quienes emiten los procedimientos: ORDEN DE VERIFICACION N° 21990302706 para la gestión 2019; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 22910300115 para la gestión 2020; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 229902002084 para la gestión 2021 (...) la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 031900000714 de 12 de julio de 2019, procedimientos de Fiscalización, normativa administrativa en la cual se sustentan los procesos confiscatorios..." (sic) contra la citada empresa, así como los arts. 66, 100 y 101 del Código Tributario Boliviano (CTB); y 29, 32 y 33 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 14, 108.7, 117.I y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 649 a 657 vta., Liz Brianna Becerra Sánchez en representación legal de MABRIGAMI S.R.L., refiere que fue notificada con tres procesos por una presunta deuda tributaria promovida por la "Gerencia Regional de Pando" -se entiende del SIN-, los cuales con una insuficiente fundamentación, como errónea evaluación de la prueba, atentan contra sus bienes personales y a su derecho a la propiedad de la citada empresa, ya que dentro de la causa no solo se le impuso el gravamen de los ingresos percibidos sino que se está ocasionando la disminución del patrimonio de la entidad.

Motivo por el cual interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra "...los procesos de VERIFICACIÓN EXTERNA CREDITO FISCAL IVA iniciados por Servicio de Impuestos Nacionales y su Gerencia Distrital de Pando quienes emiten los procedimientos: ORDEN DE VERIFICACION N° 21990302706 para la gestión 2019; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 22910300115 para la gestión para la gestión 2020; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 229902002084 para la gestión 2021, todas notificadas entre marzo y mayo de 2022." (sic), la RA 031900000714 de 12 de julio de 2019 -porque en esta se basan los procesos confiscatorios en su contra-, así como los arts. 66, 100 y 101 del CTB; y, 29, 32 y 33 del DS 27310 ya que no son normas claras en tanto a las directrices para los procedimientos de las causas; indicando ante tal efecto, que en el caso concreto se transgredieron los arts. 8.II, 9, 14, 108 num. 7, 117.I y 323.I de la Norma Suprema, el "...PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD..." (sic), "EL DERECHO A LA DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA" (sic) y el debido proceso.

I.2. Respuesta a la acción

No consta en obrados el traslado con la demanda, ni respuesta alguna.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por RA 232290000073 de 12 de septiembre de 2022, cursante a fs. 658 a 661, María del Carmen Escobar Ari, Gerente Distrital de Pando del SIN rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Los procesos seguidos contra MABRIGAMI S.R.L., son para la verificación de las gestiones 2019, 2020 y 2021, de los cuales cada uno fue iniciado con su correspondiente orden de verificación;
  2. b)La presente acción normativa se interpuso contra el Manual de Procedimiento para Procesos de Determinación GF-MP-01-01 - Versión 4, sin embargo: "...dicho documento no contiene procedimientos ni procesos a ser ejecutados por el Servicio de Impuestos Nacionales" (sic), además, que no se mencionan los artículos de esa resolución que se pretende sean declarados inconstitucionales;
  3. c)Esta acción normativa debe contar con la debida fundamentación jurídico-constitucional que precise de qué forma se afectó los derechos constitucionales, los cuales se desea que sean restituidos, empero, el accionante en su memorial de interposición de esta acción normativa se limitó a citar doctrina y jurisprudencia, mas no desarrolló sus observaciones sobre la norma citada anteriormente con la Constitución Política del Estado, más al contrario los arts. 66, 100 y 101 del CTB, así como los arts. 29, 32 y 33 del DS 27310, se enfocan justamente en el proceder que debe seguirse cuando de omisiones de pago de deuda tributaria se trate, actos que por ende no condicen con lo aseverado por la peticionante; y,
  4. d)No se precisa la forma o en qué medida la Administración Tributaria, hubiese cometido un acto inconstitucional, limitándose simplemente a indicar que se realiza la presente denuncia porque se considera que la Resolución Administrativa emitida cuenta con una "...viciosa y abusiva aplicación inconstitucional..." (sic) incumpliendo de este modo con las disposiciones del art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

La accionante demanda la inconstitucionalidad de "...los procesos de VERIFICACIÓN EXTERNA CREDITO FISCAL IVA iniciados por Servicio de Impuestos Nacionales y su Gerencia Distrital de Pando quienes emiten los procedimientos: ORDEN DE VERIFICACION N° 21990302706 para la gestión 2019; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 22910300115 para la gestión 2020; ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 229902002084 para la gestión 2021 (...) la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 031900000714 de 12 de julio de 2019, procedimientos de Fiscalización, normativa administrativa en la cual se sustentan los procesos confiscatorios..." (sic) contra la citada empresa, así como los arts. 66, 100 y 101 del CTB; y 29, 32 y 33 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 14, 108.7, 117.I y 323.I de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

El art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código" (las negrillas nos pertenecen).

Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos corresponden).

II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 202.1 de la CPE es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: "En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos autonómicos, Cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales...", siendo necesario aclarar que este control sobre las resoluciones no judiciales, no es ilimitado, alcanza sólo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general; pues de lo contrario, no sería posible realizar el control de constitucionalidad.

Sobre el carácter de generalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló una vasta jurisprudencia, así la de 15 mayo, estableció como entendimiento lo siguiente: "...dada la naturaleza del control de constitucionalidad concreto, la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria.

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