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TCP

0338/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0338/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 47359-2022-95-AAC Departamento: La Paz

Partes: Juan Ricardo Quispe Mamani contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz y Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional , resolvió REVOCAR la Resolución 02/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 297 a 304, pronunciada por la Jueza Publica Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, alegando que el solicitante de tutela arguyó como primer punto de agravio que la Resolución Jerárquica, únicamente se sustentaría en los testimonios testificales de "...JUAN KOEHNK MACHACA, SEGUNDINO DANIEL ECHAVE SANCHEZ, TEODORA NIEVES MAMANI LAURA, FELIX ARELA PILUY que actuaron como cómplices al momento de declarar falsamente por sus contradictorias..." (sic), que no indicaría si las contradicciones devendrían de los testigos de cargo o de descargo, y que los estos fueran amigos y conocidos de los imputados; sobre este punto, la Resolución FDLP/WEAL/S-162/2021, realizó una transcripción de las declaraciones de los testigos tanto de cargo como de descargo, abstrayendo de las versiones que, si bien hubiera ocurrido la fractura de su brazo izquierdo del denunciante -ahora accionante-, no eran suficientes para establecer que los imputados hayan adecuado su conducta al tipo penal investigado; debido a que no se hubiera demostrado con base en ningún elemento probatorio de forma clara y precisa que dichas lesiones en la humanidad del aludido se produjeran como consecuencia de las acciones desplegadas por aquellos, advirtiéndose un análisis valorativo integral, que le llevaron a concluir que la conducta de los denunciados no se encuadraban en el tipo penal de lesiones graves y leves por las contradicciones en los testimonios y aseveraciones, sin dotar de certeza en los elementos de prueba de la existencia del hecho y la participación de los imputados; así también al no haberse individualizado su participación, estando dicho punto aclarado.

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