Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S1 Sucre, 17 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31199-2019-63-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 83/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 325 a 329, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Joasil Caba Mealla contra Sergio Pablo Blanco Flores, Representante Legal de la Empresa IBEX EXPRESS LTDA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 241 a 304, el accionante expreso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2018, ingresó a trabajar a la Empresa IBEX EXPRESS LTDA., en el cargo de Agente de Courier de la ciudad de Bermejo a través de un contrato suscrito por el lapso de un año, vencido el plazo del contrato continuó prestando sus servicios hasta el 25 de junio de 2019, fecha en la proceden a su despido intempestivo sin justa causa; toda vez que, la parte empleadora lo acusó de haber destrozado las computadoras y documentos originales de la empresa regional Bermejo a su cargo en estado de ebriedad y que habría destruido parte de esa documentación, habiéndose interpuesto una denuncia en su contra por el delito de daño calificado, alegando en consecuencia que su desvinculación laboral fue justificada.
Asimismo, alega que el día de su despido intempestivo (25 de junio de 2019), luego de haber desempeñado sus funciones dentro de un contrato indefinido con consentimiento de la empresa contratante, cumpliendo las mismas funciones, carga horaria por aproximadamente 1 año y seis meses, no se habría respetado su estabilidad laboral, puesto que se lo despidió injustificada y intempestivamente, así mismo no se le remunero al día de hoy, ni se le cancelo derechos laborales, no se precautelo el bienestar de su esposa que ya se encontraba en estado de gestación, vulnerando además el debido proceso y la seguridad jurídica puesto que su despido se originó sin fundamento jurídico alguno; por lo que, solicitó su reincorporación laboral a la empresa, y ante la negativa el 31 del mismo mes y año acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija solicitando su reincorporación laboral, instancia que extendió una citación al representante legal de la aludida empresa señalando audiencia para el 9 de agosto de igual año, actuado en el cual la parte demandada se hizo presente, quien se presento fue Sandra Lozano Villena; empero, fue observado por la autoridad del trabajo, instando a la parte empleadora presentar testimonio de poder que acredite su representación, consecuentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-N°065/2019 de 5 de septiembre que dispuso conminar a la empresa IBEX EXPRESSS LTDA., a la reincorporación laboral de Franco Joasil Caba Mealla, actuado notificado a la empresa demandada el 9 del referido mes y año; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncio la lesión de su derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 108, 109, 110, 113, 115, 119, 120, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. 73, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional; arts. 51 al 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, arts. 3, 30 y 58 de la Ley 025 del Órgano Judicial.
I.1.3. Petitorio
Solicito que se le conceda la tutela, disponiendo:
- a)La inmediata restitución a su fuente laboral, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento de su despido ilegal; y,
- b)La cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 322 a 324 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En primera instancia no hubo ratificación ni ampliación alguna, debido a la inasistencia del peticionante de tutela Franco Joasil Caba Mealla; sin embargo, este se apersono a través de su representante Shary Cornejo Aiza a la audiencia después que se instaló la misma, manifestando que:
- 1)El contrato de trabajo suscrito indica agente regional de Bermejo, pero se lo reincorpora al cargo de mensajero, además expresó de manera verbal que su esposa estaba embarazada, situación que era de pleno conocimiento de la parte accionada;
- 2)La empresa IBEX EXPRESS, presentó un acta de denuncia verbal, en base a una deslealtad procesal faltando a la verdad; toda vez que, se apersonaron al Ministerio Público la denuncia estaba dada de baja, siendo extraño que el abogado ofrezca una prueba que no cumple con los parámetros legales;
- 3)A efectos del cumplimiento de la Conminatoria con la nueva designación al cargo de mensajero, se hizo firmar al hermano que también trabaja en la empresa, por lo que no se considera una notificación directa ni propia la que se hizo, además refieren que no se contestó el teléfono celular, aspecto que falta a la verdad;
- 4)La Conminatoria de reincorporación laboral no se efectivizó, habida cuenta que no se la realizó conforme exige la normativa; toda vez que, solicitaron que sea en el mismo cargo; empero, indica un puesto de menor jerarquía;
- 5)Presentan una nota que no fue firmada por el Jefe Departamental de Trabajo y no se evidencia ninguna firma en la carta que envían a dicho Ministerio; y,
- 6)Finalmente alega que, ya existe una Conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio aludido, que fue aparejada por la empresa demandada como prueba.
I.2.2. Informe del demandado
Sergio Pablo Blanco Flores, Representante Legal de la Empresa IBEX EXPRESS LTDA., representado a su vez por Sandra Lozano Villena, en audiencia de amparo constitucional a través de su abogado señaló que:
- i)Es evidente que la empresa IBEX EXPRESS contrato los servicios como agente de Courier de la ciudad de Bermejo a Franco Joasil Caba Mealla el 2 de enero de 2018, por el tiempo de un año, vencido el plazo del contrato continua prestando sus servicios, es así que el 2 de julio de 2019, cuando se apersonó a la ciudad de Bermejo, verificó que al interior de la misma se encontraban destrozadas las computadoras y documentos originales; toda vez que, el ahora impetrante de tutela en estado de ebriedad habría destruido parte de esa documentación, razón por la cual interpuso denuncia por el delito de daño calificado y en su criterio la desvinculación laboral fue justificada; empero, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, obteniendo la Conminatoria 069/2019 de 5 de septiembre, disponiendo la reincorporación laboral en el plazo de tres días hábiles;
- ii)En consecuencia se dio estricto cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación emanada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que, el 16 de igual mes y año, presentaron una nota al Ministerio aludido, haciendo conocer que se comunicaron insistentemente al teléfono celular del prenombrado, mismo que no respondió en ningún momento; motivo por el cual, se constituyeron en su domicilio particular dejando el Memorándum de reincorporación a su esposa, por cuanto la empresa dio cumplimiento a lo determinado, solicitando en consecuencia se archive el presente proceso; y,
- iii)El accionante jamás hizo conocer de manera oportuna que su esposa se encontraba en estado de gestación, tal cual establece el art. 3 del D.S. 00012; por cuanto, no existe vulneración alguna ni la necesidad de instaurar la presente acción tutelar y solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 83/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 325 a 329, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: "...se debe reincorporar al trabajador, a su mismo cargo, con la misma remuneración que percibía, bajo apercibimiento de Ley e inclusive la remisión de antecedentes al Ministerio Público, si se resistiría a su acatamiento o si pretendiese encubrirla con otro acto aparente..." (sic), con base en los siguientes fundamentos:
- a)Del cotejo de la prueba emanada por la Empresa -ahora demandada- se verificó que se acreditó un Memorándum de Reincorporación, pero no en el cargo que el peticionante de tutela ejercía sus funciones conforme al contrato que se encontraba vigente a momento de la cesación laboral, que era Agente Encargado de Courier de la oficina de Bermejo y el Memorándum menciona que: "...Mediante la presente, tengo a bien informarle que, a partir del 10 de septiembre del presente año, su persona queda reasignado..." ; es decir no dice reincorporado, si no "reasignado" al cargo de mensajero de la empresa, aspecto por el cual la empresa pretende omitir lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, burlando derechos constitucionales como el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral;
- b)La copia de la nota enviada el 16 de septiembre de 2019 por parte de la empresa demandada a la Jefatura departamental del Ministerio de Trabajo, no cuenta con la firma de ningún responsable; sin embargo, alegan que se dio cumplimiento con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT.RPT N° 065/2019, empero, a juicio de la Sala Constitucional no se dio cumplimiento con la misma; toda vez que, la reincorporación tiene que ser efectivizada al mismo cargo que desempeñaba el impetrante de tutela, tampoco tiene eficacia jurídica el acta de denuncia verbal ante el Ministerio Público; y,
- c)En cuanto a la Conminatoria el art. 1 de la resolución señaló que: "...SE CONMINA AL SR. SERGIO PABLO BLANCO FLORES EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IBEX ESPRESS LTDA., A LA REINCORPORACION LABORAL DEL SR. FRANCO JOASIL CABA MELLA, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación con la presente Conminatoria, al mismo cargo que venía desarrollando dentro la empresa IBEX EXPRESS LTDA., con el mismo cargo y la misma remuneración, debiendo cancelarse los días que ha causado el alejamiento del trabajador, por ser de plena responsabilidad de la empresa..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Matrimonio de Franco Joasil Caba Mealla (hoy accionante) y Alejandra Sivila Aiza, con fecha de partida 24 de enero de 2015 (fs. 78).
II.2. Del Contrato de prestación de servicios de Courier Agente, de 2 de enero de 2018 con una duración de 1 año, suscrito entre Sergio Pablo Blanco Flores, Representante Legal de la Empresa IBEX EXPRESS LTDA., y Franco Joasil Caba Mealla, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas ante Notaria de Fe Pública, se establece la relación laboral entre ambos hasta el (25 de junio de 2019), día de su despido intempestivo; sin embargo, vencido el plazo del contrato continuó prestando sus servicios hasta el mes de julio de 2019, aspecto evidenciado por los formularios de entrega por servicio de Courier - Regional Bermejo (fs. 66 a 70 y 85 a 238).
II.3. El Certificado de nacido vivo, emitido por Juan Pablo Cáceres Sagredo, médico del Hospital Virgen de Chaguaya del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, da cuenta el nacimiento del menor NN en fecha 28 de junio de 2019, cuyos progenitores son Franco Joasil Caba Mealla y Alejandra Sivila Ayza (fs. 81).
II.4. Mediante memorial de 31 de julio de 2019, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, su reincorporación laboral (fs. 7 a 34).
II.5. Por Informe MTEPS-JDT TA-XBFV-0202-INF/19 de 5 de septiembre, Ximena B. Flores Villarpando, Inspectora de Trabajo del departamento de Tarija, recomendó se emita Conminatoria de reincorporación laboral a la empresa IBEX EXPRESS LTDA. Representada por Sergio Pablo Blanco Flores, a favor de Franco Joasil Caba Mealla, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 4 a 5).
II.6. La Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-065/2019 de 5 de septiembre, conminó a Sergio Pablo Blanco Flores, representante legal de la empresa IBEX EXPRESS LTDA., a la reincorporación laboral de Franco Joasil Caba Mealla, dentro el plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación al mismo cargo que venía desempeñando, con el mismo cargo y remuneración; así mismo, la cancelación de los días que han causado el alejamiento del trabajador, actuado notificado a la empresa demandada el 9 del referido mes y año (fs. 1 a 3 vta. y 315 a 316 vta.).
II.7. Mediante Memorándum de 14 de septiembre de 2019, Sandra Lozano Villena, Encargada Regional de la empresa IBEX EXPRESS LTDA., informó al accionante que a partir del 10 de septiembre de igual año, fue reasignado al cargo de Mensajero por orden de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-065/2019 de 5 de similar mes, documento entregado a Alejandra Sivila Aiza (Esposa) el mismo día; asimismo, por Memorándum de 14 de idéntico mes y año, Sergio Pablo Blanco Flores, Gerente General de la empresa IBEX EXPRESS LTDA., informó al peticionante de tutela que a partir del 10 del mismo mes y año, fue reasignado al cargo de Mensajero por orden de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-065/2019 de 5 de septiembre, (fs. 318 y 319).
II.8. Mediante Nota con cargo de recepción 16 de septiembre de 2019, presentada en hoja membretada de la de la Empresa IBEX EXPRESS LTDA., (no se evidencia que este suscrita por alguna persona), informan al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, que una vez notificados con la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-065/2019, se comunicaron insistentemente al celular del ahora impetrante de tutela, sin éxito alguno, razón por la cual, se dirigieron a su domicilio, dejando el Memorándum a su esposa; por cuanto, la Empresa dio cumplimiento con lo instruido (fs. 317).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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