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TCP

0339/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0339/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31307-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 32 vta. a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Flores Arce contra José Luis Arancibia Llusco, Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante manifestó lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de agosto de 2018, ingresó un trámite de anotación preventiva ante DD.RR. de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, previa orden judicial emitida dentro del proceso ejecutivo seguido contra Arminda Chavarría Machaca, sustanciado ante el Juez Público Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, que fue observado, bajo el argumento de que previamente existía el trámite 292122, mismo que también se encontraba observado y debía ser subsanado o en su caso, se solicite su baja en el sistema, en virtud al principio de preclusión; por lo que, acudió ante el citado Juez, solicitando conminatoria, emitiéndose en consecuencia, el Auto de 2 de junio de 2019, sustentado en el art. 9 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé el cumplimiento obligatorio de los fallos judiciales, en tal sentido, en base a la referida Resolución presentó memorial de 5 de septiembre de igual año, pidiendo nuevamente a la autoridad ahora demandada, proceda al registro de la anotación preventiva, que mereció el proveído de 6 de ese mes y año, rechazando nuevamente su solicitud; hecho que demostró su desidia en la atención, dado que no obedeció la mencionada orden judicial incurriendo en ilícitos, puesto que, el mismo señaló que se concluya un trámite que no le corresponde, precisando que se debe recurrir a la autoridad judicial sin tener en cuenta que la orden de anotación preventiva provino de ella.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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