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TCP

0339/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0339/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2021-CA Sucre, 17 de septiembre de 2021

Expediente: 36191-2020-73-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Martín Isla López, Tata Mallku; Edmundo Nina Coria, Sullka Tata Mallku; y, Margarita Gómez Roca, Sullka Mama Thalla, todos del Consejo de Naciones Originarias de Potosí-CAOP; y, Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por escrito presentado el 29 de octubre de 2020, en la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí de este Tribunal, cursante de fs. 29 a 34, las autoridades indígenas originario campesinas del Consejo de Naciones Originarias de Potosí-CAOP, solicitaron al Tribunal Constitucional Plurinacional que previa admisión de la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, se disponga que la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Choque Siguairo y Gloria Rodríguez Choque contra Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras; señalando que el 23 de julio de ese año, los denunciados dieron a conocer a sus autoridades el conflicto existente en la comunidad de Belén sobre el predio denominado "LARCA PAMPA", mismo que fue adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Octavio Quevedo quien a su vez heredó de su padre Juan de Dios Quevedo de acuerdo a testimonio agrario existente en la referida comunidad.

Agregaron, que el 2017, las mismas partes se hicieron presentes ante las autoridades del Cantón Belén, por un lado Hilaria Quevedo Choque y sus hijos; y, por otra María Choque Siguairo a objeto de esclarecer el derecho propietario del predio "LARCA PAMPA", donde las autoridades indígenas originario campesinas de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la comunidad evidenciaron que Hilaria Quevedo Choque cumplía con los deberes en la comunidad por el predio ubicado dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Belén y respecto a María Choque Siguairo constataron que no estaba afiliada a la comunidad de Belén y tampoco cumplía con los usos y costumbres, más bien el terreno que reclama como su propiedad estaría ubicado en el cantón Alcatuyo, denominado "Belén Pampa", razón por la cual, en el Acta de demanda de 2017 reconocieron el derecho de propiedad a favor de Hilaria Quevedo Choque.

Posteriormente, el 2018, María Choque Siguairo y Gloria Rodríguez Choque denunciaron a Hilaria Quevedo Choque y a Félix Fuertes Quevedo por la presunta comisión del ilícito de avasallamiento de terrenos que fue rechazado por el Fiscal de Materia por no existir suficientes elementos de convicción que sustenten la denuncia, a pesar de ello el "2 de julio" volvieron a reabrir el caso ante las autoridades indígenas originario campesinas, donde previa notificación a Hilaria Quevedo Choque y a sus hijos, ratificaron la decisión de reconocer como afiliada y propietaria del predio a la prenombrada, a pesar de ello, existieron varias reuniones de todas las autoridades del lugar dando fe del derecho propietario de Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo y no así de María Choque Siguairo por estar ubicado el predio que reclama en otro lugar llamado "Belén Pampa" perteneciente al cantón Alcatuyo. Finalmente, el 2020 dicha problemática fue tratada por el Consejo de Ayllus Originarios de la nación Killacas Urinsaya - Puna conformado por el Curaca del cantón Belén, Alcalde Originario de Belén, Corregidor Titular de Cantón Belén y autoridades del Consejo de Naciones Originarias de Potosí- CAOP, ratificando el derecho de propiedad a favor de Hilaria Quevedo Choque.

A pesar de ello, las denunciantes recurrieron a la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual, el 31 de agosto de 2020, reclamaron la competencia al Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, considerando que concurren para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) los ámbitos de vigencia personal, territorial y material. Así, en el ámbito material, el asunto denunciado versa sobre un conflicto de terrenos, calificado como avasallamiento de tierras, que al estar vinculado a la tenencia de tierras corresponde su resolución a las autoridades de la JIOC en el marco de sus normas y procedimientos propios. También concurriría el ámbito de vigencia personal, toda vez que los denunciados son miembros de la comunidad de Belén, mientras que las denunciantes si bien no son afiliadas al cantón Belén; empero, sí son afiliadas al cantón Alcatuyo perteneciente a la nación Killacas que a su vez forma parte del Consejo de Naciones Originarias de Potosí-CAOP; asimismo, los hechos ocurrieron en la comunidad de Belén en el terreno denominando "LARCA PAMPA", por ello, las autoridades de dicho Consejo de Naciones ya emitieron la Resolución 001 de 22 de septiembre de 2020, instancia conformada por las naciones Qhara Qhara, Carangas, Killacas, Lípez, Chichas y Pacajes, reconociendo el derecho propietario del predio denominado "LARCA PAMPA" a Hilaria Quevedo Choque, solucionando así el conflicto de terrenos de acuerdo a sus usos y costumbres.

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