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TCP

0339/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0339/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S1 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Georgina Amusquivar Moller Acción popular

Expediente: 36619-2020-74-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1498 a 1505 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Ronald Andrés Caraica, TETAREMBIOKUAI RETA IMBORIKA (TRI) del Gobierno de Autonomía Guaraní CHARAGUA IYAMBAE; Fermín Romero Monterino, Mburubicha Guasu del Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca; Martha Vargas Llaveta, Mama Kuraca Mayor de la Nación Originaria Yampara; Eliana Torrico Tejada, Activista de la Plataforma por el Medio Ambiente Bolivia; Pablo Erick Solón Romero Oroza, Director de la Fundación Solón y Activista Ambiental; Miguel Ángel Vargas Delgado, Director Ejecutivo de CEJIS; Manuel Alfredo Morales Álvarez, Activista por el Medio Ambiente; María Johanna Agatha Lohman Mekenkamp, Miembro de la Plataforma Bolivia Libre de Transgénicos; Ángela María Núñez Quiroz, Presidenta del Colegio de Biólogos de La Paz; Silvia Cecilia Gallegos Ayala, Vicepresidenta del citado Colegio y Vincent Antoine Vos, Biólogo y Activista por los Bosques contra Jeanine Añez Chávez, Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y todo el Gabinete de Ministros firmantes de los Decretos Supremos (DDSS) 4232/20 de 7 de mayo y 4238/20 de 14 de mayo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 39 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifiestan que existe la necesidad de suspender la ejecución de los DDSS 4232/20 de 7 de mayo y 4238/20 de 14 de mayo, que dispone la autorización excepcional otorgada al Comité Nacional de Bioseguridad, para establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados destinados al abastecimiento interno y comercialización externa, porque amenazan la vulneración de derechos colectivos, poniendo en riesgo su potencial goce y ejercicio, por las siguientes razones: Primero. Amenaza al manejo ancestral de las semillas nativas. Las semillas nativas son el mayor legado que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos en las zona altiplánicas, valles y tierras bajas; sus conocimientos asociados al control natural de las plagas y eventos climáticos (sin herbicidas), así como la variedad de las semillas que se fueron adoptando a las condiciones cambiantes de los suelos y pisos ecológicos, considerados el patrimonio mejor guardado que precedieron a los Estados nacionales; por lo que, su manejo natural permitió la seguridad alimentaria sin que dependan del Estado, logrando soberanía alimentaria, menos depender de semillas transgénicas las cuales están patentadas generalmente en favor de empresas transnacionales; así se tiene la semilla del maíz en sus diferentes variedades resguardado por la cultura Guaraní, un producto clave para entender la cosmovisión del pueblo regulado por los principios "ñandereco" (vida armoniosa) y "teko kawi" (vida buena), en el marco de la reciprocidad y que se expresan en el "Arete Guasu" (fiesta grande), el evento más importante del pueblo Guaraní. Sin embargo, actualmente estarían entrando maíces transgénicos que son utilizados como semilla, corriendo el peligro de contaminar las semillas nativas que podrían perderse y con ello afectar la alimentación, cultura y las tradiciones; por lo que, al autorizar el manejo de la semillas transgénicas u organismos genéticamente modificados (OGM), se pone en riesgo el patrimonio genético del pueblo Guaraní, su soberana y seguridad alimentaria, su territorialidad y su derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Segundo. Amenaza los componentes de la madre tierra, la biodiversidad y el medio ambiente; los cultivos genéticamente modificados amenazan directamente los cultivos tradicionales, porque la información genética de los mismos podrían llegar a cultivos nativos a través de la polinización, afectando la variabilidad genética, produciendo la pérdida de dicha variedad, además de producirse aberraciones cromosómicas causantes de semiesterilidad, malformaciones y reproducción defectuosa en los individuos, según estudios existentes en México (Kato-Yamakake 2004); en Bolivia, el maíz es un cultivo milenario con setenta y siete variedades las cuales con el cultivo del maíz transgénico podrían acelerar la pérdida de estas variedades o su desaparición, poniendo en riesgo el patrimonio cultural y genético, asociado al derecho a la alimentación, salubridad, soberanía y seguridad alimentaria; por lo que, se debe aplicar el principio de la debida diligencia contenida en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tercero. Los agroquímicos asociados a los transgénicos amenazan los componentes de la madre tierra y la biodiversidad. Los cultivos genéticamente modificados amenazan directamente los cultivos tradicionales, porque vienen acompañados de potentes y peligrosos agroquímicos, como el glifosato, herbicida que mata absolutamente todas las plantas menos el cultivo transgénico modificado genéticamente para resistir, suelen permanecer en el suelo, los sedimentos, el agua y pueden convertirse en parte del ciclo hidrológico, disolverse en la lluvia, pasar a cuerpos de aguas superficiales, alcanzar aguas subterráneas y permanecer en los sedimentos; el glifosato evita el crecimiento de la vegetación, dificulta los procesos de colonización sucesiva de especies importantes para la regeneración de suelo y vegetación, afecta a las comunidades microbianas, depreda los suelos extrayendo toneladas de nutrientes e insertando toneladas de tóxicos, perdiendo con ello los suelos la capacidad de generar materia orgánica a través de estados naturales de descomposición de la materia vegetal, provocando de esta forma el empobrecimiento de los suelos y la disminución de la producción de alimentos; al permanecer esos compuestos en el medio ambiente, amenaza la vida de todos los componentes de la madre tierra directa o indirectamente, afectando el equilibrio de los ecosistemas por la contaminación del suelo y del agua, el aumento de plagas resistentes a estos compuestos, como también la pérdida de organismos en la cadena trófica.

Afecta la fauna nativa; en el caso de las abejas son las polinizadoras más importantes del planeta las cuales proveen los principales alimentos; sin embargo, al alimentarse con transgénicos reducen su éxito de reproducción y su respuesta inmunológica a patógenos; afecta negativamente a lombrices, crustáceos, moluscos, nematelmintos, equinodermos, corales y varios insectos, mientras las plagas pueden generar resistencia, incentivando el aumento en el uso de insecticidas; asimismo, los estudios demuestran que el glifosato afecta a los vertebrados, los peces, lagartos, anfibios, sapos y otros, en cuanto a su desarrollo y reproducción; por lo que, representa la destrucción de la biodiversidad y otros componentes de la madre tierra.

Afecta los bosques y la tierra. El modelo de cultivo con Organismos Genéticamente Modificados (OGM), se encuentra ligado a los monocultivos por ser más rentables, fomenta la ampliación de la frontera agrícola, la deforestación, considerada como uno de los promotores del cambio climático al liberar gases de efecto invernadero, que agota los principales reservorios naturales de carbono como son los bosques, por cuanto los ecosistemas boscosos son las principales fuentes de agua dulce; siendo Santa Cruz uno de los departamentos más deforestados donde se concentran las empresas agroindustriales, lo cual no solamente representa la eliminación del bosque sino de los sistemas de vida con el uso de herbicidas, por lo que los bosques, no solamente son críticos para los animales y para las personas, sino son esenciales para la estabilidad climática, en realidad los árboles de la amazonia funcionan como bombas bióticas, bombeando millones de toneladas de agua vaporizada. La extensión agropecuaria viene afectando grandes humedales de Bolivia que tienen un rol importante en los ciclos hídricos.

Cuarto. El uso del agroquímico glifosato amenaza la salud humana. El 2013 fue clasificado como probable cancerígeno para los humanos por la Agencia Internacional de Investigación sobre el cáncer (IARC), tras la realización de estudios científicos, con mayor efecto genotóxico (daño en el ADN) y citotóxico (daño celular) en niños, la alteración hormonal (disrupción endocrina). Otro de los agroquímicos asociados al uso de los transgénicos es el glufosinato de amonio que es un herbicida no selectivo, la misma que fue clasificada por la Organización Mundial de la salud (OMS), como moderadamente peligroso, que reducen la calidad y crecimiento de embriones, cuyos compuestos pueden pasar de generación en generación en humanos, es principalmente usada en cultivos de maíz y algodón transgénico.

Quinto. Amenaza el derecho al territorio y hábitat en interdependencia con los derechos de la madre tierra. La autorización excepcional dispuesta para OGM en los cuestionados Decretos Supremos, constituyen una amenaza latente a los derechos e intereses colectivos que puede afectar al habitat y la propia existencia de los pueblos indígenas que se encuentran en indefensión; por lo que, es esencial la aplicación del principio precautorio para la suspensión de los efectos de las normas cuestionadas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de los derechos de la madre tierra, al territorio y hábitat, a la salubridad pública, a la alimentación sana y adecuada, al medio ambiente, al patrimonio genético y cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, citando al efecto los arts. 13.I. 33 y 34 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la suspensión de todo acto de ejecución de los DDSS 4232/20 y 4238/20 de 7 y 14 de mayo, en función del principio precautorio y el deber de la debida diligencia contenida en la OC 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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